Cálculo Indemnización SMAC

ikosta

Miembro
Mañana tengo conciliación sobre despido disciplinario, pero me he dado cuenta de que poco antes del despido salieron las nuevas taablas salariales de 2016.
Intentaré negociar que paguen las diferencias de convenio en el mismo acto sin tener que hacer reclamación de cantidades, pero independientemente de que lo consiga o no ¿verdad que debería tener en cuenta las nuevas tablas salariales para el cálculo de la indemnización?
 

ikosta

Miembro
Solucionado sin problemas, gracias .
Puede que haya pecado de novato, pero he perdido bastantes horas preparando la conciliación, intentando cuadrar al céntimo todos los detalles y estudiando las diversas posibilidades que me podría encontrar , para que te venga el abogado de la Empresa y te diga "lo máximo que pagamos es esto, o lo aceptas o nada".
 

Mr. White

Miembro activo
Lo has hecho como hay que hacerlo, como un profesional, teniendo claro lo que se adeuda a tu cliente para poder negcoiar con sentido y perspectiva y no chupándote un dedo...

El que parece un novato es el otro, porque decir "esto o lentejas" así, sin vaselina, es de ser muy novato o no querer currarselo, porque si el cliente ha dicho que 5, el abogado debe empezar por 3 para luego subir a 5, que haya recorrido, que tu cliente vea que se está haciendo un esfuerzo por la empresa y así ganarse al otro...

De todas formas, cuando te dicen lo de "esto o nada", que efectivamente es habitual, ahí es cuando tú le puedes decir: "vaya por dió, pues entonces tenemos un problemilla, compañero lentejero, porque si tu cliente no hace el esfuerzo de llegar al menos a X, a mí me va a ser muy difícil convencer a mi cliente para que no vaya a la inspección a denunciaros por esto, por lo otro y lo de más allá (solo hay que repasar la LISOS, todas las empresas tienen sus flaquezas en el cumplimiento de las normas), yo creo que no nos interesa, os va a salir más caro el collar que el perro y a mí me va a dar más trabajo, ya sabes que cuando va un inspector ya aprovecha y mira un poquito todo, temporales, LISMI, registro de jornada,...".

Así que le dices que entonces no hay acuerdo en SMAC, que traslade a la empresa tu propuesta y la situación (denuncia posible a la inspección por tu cliente) que una vez esté presentada la demanda, que le vuelves a contactar.

Al final el te ha dado su suelo en la negociación (ha echado el ancla que se dice), "X o nada" lo suyo es dar el techo "X+5 o nada" y a cerrarlo por algo intermedio...
 

ikosta

Miembro
Muchas Gracias Mr. White, estas són precisamente las cosas que no salen en los libros y que más necesarias són para "novatillos" como yo en conciliaciones.
Si me permites una preguntilla más :), si utilizas ese "farol" de no conciliar y contactar una vez presentada la demanda, entiendo que el importe que se consigue sí esta sujeto a IRPF, cierto?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
ikosta dijo:
Muchas Gracias Mr. White, estas són precisamente las cosas que no salen en los libros y que más necesarias són para "novatillos" como yo en conciliaciones.
Si me permites una preguntilla más :), si utilizas ese "farol" de no conciliar y contactar una vez presentada la demanda, entiendo que el importe que se consigue sí esta sujeto a IRPF, cierto?

Mientras cierres o formalices la indemnización en conciliación (puede ser ya en el propio juzgado si no se cerró en la conciliación administrativa previa) estára totalmente exento mientras no supere el importe correspondiente al limite legal exento (45/33 dias, o en su caso  720 días o el importe superior ya alcanzado con ekl primer tramo de calculo, 180.000€ etc.)
 

Mr. White

Miembro activo
Otro farol para forzar que la empresa te dé más es aguantar hasta la propia conciliación delante del secretario y también antes de que empiece el propio juicio ante juez. Por norma general, a quien aprietan bien es a la empresa y no tanto al trabajador.

Y si no cae el acuerdo, te queda ya la última bala, que haya acuerdo después de practicar prueba y antes de conclusiones...

(En el 90% se cierra en la conciliación con el secretario judicial, pero bueno, creo que es interesante que se sepa que puede haber acuerdo antes de conclusiones, con el juicio ya casi liquidado.

Incluso con sentencia y antes de sentencia de suplicación TSJ también e incluso de casación se puede llegar a acuerdos, la ley lo permite...
 
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