Cálculo pagas extras

Noviembre

Miembro
Desde que empecé en esto siempre me dijeron que la extra se paga según el salario actual en el mes de pago, pero tengo dudas
Si hay un cambio de salario (por cambio de categoría o aumento de jornada) durante el devengo de una paga ¿no debería pagarse la parte proporcional según el tiempo trabajado en cada categoría?
Si las pagas fuesen prorrateadas el trabajador cobraría la parte proporcional y no veo que tenga que cobrar más por no llevarlas prorrateadas, y además lo que se cotizó cada mes fue en proporción a su salario por tanto se estaría pagando más de lo cotizado
¿Cómo calculáis las extras vosotros?
Gracias por adelantado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Depende de cómo lo tengas definido en tu empresa, convenio o, en su caso, pacto.
De hecho conozco los dos casos y los dos pueden ser válidos, es decir, calcular la paga ponderando el salario vigente a lo largo del periodo de devengo o bien calcularla en su totalidad en base al salario vigente en el momento del pago o de fin del periodo de devengo (que igual no coinciden).
Estoy hablando de cambio de salario a igual jornada. Si cambia la jornada ahí si que entiendo hay que ponderar (imagina que paso de jornada completa a media jornada justo el último mes del periodo de devengo o al revés).

Si el salario (repito, a igual jornada) ha cambiado, por ejemplo se ha revisado al alza a lo largo del periodo de devengo, y, por lo que sea (convenio, política de empresa, pacto individual...) la paga extra se calcula al 100% en base al salario vigente, respecto al tema que comentas del importe cotizado en concpeto de prorrata mensual devengada, habrá que presentar una liquidación complementaria por esas diferencias de cotización (una por mes afectado).

Saludos
 

MJ1977

Miembro activo
Yo las calculo teniendo en cuenta las reducciones/ampliaciones de jornada que se haya producido durante el devengo
 

fundación

Miembro conocido
Y yo, sumo  las prorratas del período de devengo. Tengo que tener cuidado con la aplicación de nóminas, que calcula alegremente en base al último salario.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si hay cambio de jornada, ya lo he dicho, ahí está claro que hay que ponderar.
Si simplemente hay cambio de salario, eso ya va "a gusto del consumidor" (o convenio, política de empresa, pacto, etc.). Yo he visto los dos supuestos.
En lo que si que hay que incidir es en el tema de la cotización de la prorrata si resulta que el importe finalmente liquidado no se corresponde a lo cotizado en algunos meses como prorrata mensual por haber cambiado el salario.

El calculo por defecto del programa de nómina, dependerá de cada programa. Por ej A3 en caso de cambio de jornada, y acertadamtente, pondera el cálculo, pero por otro lado, a igual joirnada pero cambio de salario, calcula las pagas extras al 100% en base al último salario.

Saludos

Saludos
 

Bear

Nuevo miembro
Hay que ver si en la subida de salario se ha pactado también la subida de la extra, pues hay varias empresas que, por ejemplo, abonan una retribución mensual por encima de convenio pero dejan las extras según convenio (únicamente cotizando el prorrateo por el concepto salario base)

No se hasta que punto esto es correcto, pero yo suelo sumar la prorrata del periodo de devengo de la extra para que se cotice por lo realmente percibido
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si posibilidades cabem muchas (ya lo hemos dicho, sengún contemple el convenio, politica de empresa, pacto, etc.) pero lo que está claro es que la cotización (hasta don de los topes permitan) ha de corresponderse con lo realmente devengado.

Si al final acabo pagando más que por lo que cotícé ebn su momento tocara hacer complementaria por las diferencias de cotizacion
De hecho, en una inspección rigurosa esa es una de las cosas que sietemáticamente verifican.

Saludos
 
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