Dice la LGSS:
"Del mismo modo se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud de lo establecido en el artículo 14"
O sea, si van a RETA: Rendimientos del trabajo + rendimientos del capital
Pero la deducción de gastos es del 7 %, pues no son RETA ni por el 305.2.b) (socios de control efectivo de mercantiles), ni del 305.2.e) (ciertos socios trabajadores de sociedades laborales). Estos, y solo estos socios, tienen limitado el % de deducción al 3 %.