Cómputo días de permiso

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes,
A ver si por favor me podéis echar una mano. Tenemos una trabajadora con jornada laboral de 8 a 14 de lunes a viernes. Su madre ingresó en Julio y permaneció en el hospital de manera ininterrumpida hasta que falleció el pasado viernes día 7 a las 19 horas. Durante estos meses la trabajadora disfrutó de 5 días laborables por ingreso. El pasado jueves la llamaron del hospital porque iban a sedar a la madre por lo que abandonó su puesto de trabajo sobre las 12 de la mañana .A día de hoy no se ha incorporado, dice que lo hará mañana día 13.

Entiendo que las horas del jueves que le faltaban para completar su jornada laboral pueden considerarse como permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del ET y que los días de permiso por fallecimiento serían viernes , lunes y martes por lo que debería de haberse incorporado hoy. ¿Me podéis decir por favor si mi planteamiento es correcto?
 

Wastual

Miembro conocido
Vista la situación que expones, la entiendo como tú.
La única diferencia que te realizo es que, personalmente, tanto el jueves como el viernes los encuadraría en la fuerza mayor del art. 37.9 TRET, y los dos días hábiles siguientes (lunes y martes), en el permiso de fallecimiento, que tiene esta duración, excepto que el CC disponga de una mejora. Ya que, hasta que no se produce el fallecimiento, entiendo, no puede "generarse" esta modalidad de permiso.

Por tanto, sí, el miércoles 12/11 (hoy) debería haberse incorporado.
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias Wastual, efectivamente el convenio disponde 3 días laborables, no me di cuenta de puntualizarlo. Pensaba que los días de fuerza mayor por la naturaleza misma del permiso no podían ser consecutivos...
 

Wastual

Miembro conocido
La cuestión en estos casos siempre se reduce si contabilizar o no el día del fallecimiento como de permiso. Personalmente, viendo la más que probable consecuencia (IT), siempre aconsejo en estas situaciones interpretar la norma “favorablemente”, y ya que decidan lo que corresponda. Y por ello, si el suceso ocurre durante o al finalizar jornada -sobre todo en este último caso-, entender que el primero es el de después de tal hecho “causante”.

Siendo tres días los que determina el CC, entonces, tener en cuenta el criterio que he expuesto para asesorar como consideréis más adecuado, ya que, si este se aplica, entonces la incorporación sería mañana jueves 13.

Lo que, jurídicamente, no encuentro en absoluto “inviable” es que el permiso por fuerza mayor se extienda dos días naturales contiguos.

Ánimo, espero haberte ayudado en algo.
 

Sadie

Miembro conocido
Claro que me has ayudado!. Esto de los permisos nunca es blanco o negro... Lo tendré que hablar con la dirección de la empresa y que decidan, más que nada por el precedente que se puede crear .

Muchísimas gracias 🤗
 
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