Cómputo días remunerados tras Sentencia Tribunal Supremo

Santiago

Miembro conocido
Buenos días

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de febrero de 2018 afirma que el cómputo de los permisos retribuidos por nacimiento de un bebé o fallecimiento de un familiar se inicia el primer día laborable y no al producirse el hecho causante, es decir, si un bebé nace un jueves, el cómputo de los 3 días remunerados se inicia un jueves, pero si nace un sábado, el cómputo de los 3 días remunerados se iniciaría un lunes.

¿Estáis aplicando ya este criterio del Tribunal Supremo?

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí. Y si el naciomiento se da el día 15 de vacaciones, el permiso se comienza a disfrutar el primer día después de las vacaciones.
 

Santiago

Miembro conocido
Gracias Fernando
De la misma manera, si el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid otorga 15 días naturales en caso de matrimonio, si un/a trabajador/a se casa el 19 de mayo, ¿debería incorporarse a trabajar el 5 de junio?
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que ver el Convenio, el literal, ya el Supremo ha matizado lo que dijo diciendo que es legal que un Convenio diga que el cómputo se inicia cuando sucede el hecho causante aunque no sea día laborable:

http://www.sincro.com.es/permiso-por-matrimonio-el-convenio-puede-fijar-que-los-dias-de-disfrute-empiezan-a-contar-el-dia-de-la-celebracion-sea-o-no-laborable-para-el-trabajador/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es: un nuevo bandazo del supremo, que contradice lo dicho por ellos mismos no hace nada.

A ver, si resulta que no puede empezar en fin de semana, dado que estarían solapándose el descanso de fin de semana con el permiso, ¿cómo puede decidir un convenio sobre un tema que es derecho necesario? (es lo que decía el supremo en su día, no yo).
 

Mr. White

Miembro activo
Es de coña lo de esta gente, me recuerdan a Grucho Marx con lo de los prinicpios, esto es mi dpoctrina, si no te gusta... tengo otra,,,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues si.

Por cierto, no he leído la sentencia propiamente dicha (trataré de hacerlo) pero en el resumen o comentarios de la misma que hace el artículo indica que puede ser anto el con convenio colectivo aplicable como la normativa interna de la compañía la que determine que el cómputo se inicie el mismo dia del hecho causante, aunque no sea hábil.

¿Vía politica interna de empresa???
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que, según dicha sentencia, si no regula este asunto el convenio, se ¡ría al inicio en el 1er. día laborable. Salvo mejor opinión.
 

nitritos

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Sí. Y si el naciomiento se da el día 15 de vacaciones, el permiso se comienza a disfrutar el primer día después de las vacaciones.

No estoy tan seguro de ésto ya que no se cumpliría con el principio de inmediatez. Además la sentencia habla de días festivos o de descanso semanal, pero nada dice del periodo vacacional.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No pero estaríamos ante lo mismo: las vacaciones son descanso devengado. Aunque hay que ver qué dice el convenio y qué cambio nos mete ahora.
 

Mr. White

Miembro activo
Quien rompe el principio de inmediatez es el propio Supremo cuando dice que el permiso de bofda, por ejemplo, se inicia el primer día laborable, pero vamos, que el propio TS ya ha "matizado" su doctrina y ha dicho que si el Convenio dice que el permiso se inicia el día del hecho causante es legal...

Se van a quedar sin típex el TS y TJUE con tanto cambio de postura...

 
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