caducidad despido

dbox

Miembro
Hola a todos, he recibido un encargo para un despido en el que el trabajador presentó la papeleta y demanda por su cuenta.

El caso es que entiendo que la demanda se presentó fuera de plazo, ya que desde que se presentó la papeleta pasaron más de 15 días hábiles para la celebración del acto de conciliación, el cliente no lo sabía y acudió al acto, la empresa no se presentó, y posteriormente presentó la demanda.

En todo caso, ha recibido escrito del juzgado admitiendo la demanda señalando el juicio y me ha pedido que lo represente. Le he dicho que entiendo que está caducada pero aún así quiere ir.

La empresa parece ser que es un poco pasota porque en otras demanda ni se ha presentado al acto de conciliación ni al juicio. Con todo esto ¿creeis que merece la pena ir?, lo digo por no hacer el ridículo.

Se que el juez puede decretar la caducidad de oficio en el acto del juicio, pero en la práctica ¿lo suelen hacer? En el caso de la empresa, supongo que dependerá de lo avispado que sea el abogado.

Saludos.
 

dbox

Miembro
Creo que no me he explicado bien, el despido fue el 01/03/2021, el cliente presentó papeleta de conciliación el 10/03/2021, la cual fue admitida, señalándose el acto de conciliación el 21/04/2021. Por tanto, entiendo que el plazo de caducidad del despido quedó suspendido a partir del 10/03/2021 y se reanudó una vez pasados 15 días hábiles, es decir el 31/03/2021 si no me equivoco.

El cliente no presentó demanda hasta el 22/04/22, es decir, esperó al acto de conciliación y la presentó al día siguiente.

Si no me equivoco, el plazo de despido se suspende desde que se presenta la papeleta hasta que se celebra el acto de conciliación, y se reanuda al día siguiente del acto o pasados 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta sin que se haya celebrado el acto.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, Box, demanda caducada pues, cagada del abogado, no tuvo en cuenta lo de los 15 días hábiles , como máximo, en que se suspende el plazo de caducidad. Ni siquiera le vale el día de gracia (poner demanda en el decano antes de las 12 de la mañana), pues el plazo venció el 18-4-2022.
 

dbox

Miembro
Disculpa Africallora pero creo que estás confundido, el plazo de caducidad se suspende a partir del día de presentación de la papeleta, pero se reanuda pasados 15 días hábiles (ya que en ese periodo aun no se ha celebrado el acto de conciliación), a partir de dicha reanudación mi cliente debería haber presentado la papeleta dentro de los días que le quedan por consumir.

¿La duda es saber si en la practica el juez de oficio suele decretar la caducidad o normalmente entra cuando la otra parte la alega?
 

FERNANDO

Miembro conocido
En cuanto a tu pregunta, dbox. Eso lo puede aplicar de oficio el juez. Ahora bien. no está de más que, el día del juicio, informes de tal contingencia al secretario judicial. Si ni así la otra parte cede, pues se alega en el acto de juicio y ya está. Verás que sorpresa el abogado contrario.
 

africallora

Miembro conocido
Buenoas, Dbox,

Pues estoy mirando jurisprudenica y encuentro de todo: algunas entencias ( del TSC ) que me da la razón y otras ( del TSM) que me la quitan. Miraré a ver T. Supremo ha reunificado tanta disparidad.

Podría ocurir lo que usted dice, que sea que sea el juez de oficio el que se pronuncie al respecto.

Como bien sabe, en los jucios laborales suele haber un acto de conciliación previo al jucio. Pienso -ojalá no me equivoque-, que, visto lo visto, es lo que os va a propener a las partes su Señoría.

PS. Si encuentro alguna sentencia reciente del TS te lo paso.

Un placer conocerte.
 

dbox

Miembro
Disculpa Fernando, yo representaría al trabajador, entonces mejor no decir nada por si la empresa no se da cuenta, ¿No?
 

Alhigo

Nuevo miembro
Hola Dbox,

Según los datos que aportas, y salvo mejor opinión, debemos tener en cuenta que el TS (STS 19/04/2022, Rec. 460/2020) considera que no deben computarse ni el día de presentación de la papeleta, ni el día de celebración del acto de conciliación. Tampoco los festivos, que a pesar de que no indicas la CCAA ni partido judicial, el 02/04/2021 fue festivo nacional. Por tanto, entre el 02/03/2021 (inicio de cómputo) y el 22/04/2021 (fin de cómputo) transcurren un total de 19 días hábiles, por lo que la demanda estaría dentro de plazo y no habría caducidad.

01/03/21: despido.
02/03/21 a 09/03/21: 6 días hábiles.
10/03/21: presenta papeleta, se excluye.
11/03/21 a 31/03/21: 15 días hábiles suspensión cómputo.
01/04/21 a 20/04/21: 13 días hábiles.
21/04/21: se celebra conciliación, se excluye.
22/04/21: demanda presentada el día hábil 20.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola Dbox,

Según los datos que aportas, y salvo mejor opinión, debemos tener en cuenta que el TS (STS 19/04/2022, Rec. 460/2020) considera que no deben computarse ni el día de presentación de la papeleta, ni el día de celebración del acto de conciliación. Tampoco los festivos, que a pesar de que no indicas la CCAA ni partido judicial, el 02/04/2021 fue festivo nacional. Por tanto, entre el 02/03/2021 (inicio de cómputo) y el 22/04/2021 (fin de cómputo) transcurren un total de 19 días hábiles, por lo que la demanda estaría dentro de plazo y no habría caducidad.

01/03/21: despido.
02/03/21 a 09/03/21: 6 días hábiles.
10/03/21: presenta papeleta, se excluye.
11/03/21 a 31/03/21: 15 días hábiles suspensión cómputo.
01/04/21 a 20/04/21: 13 días hábiles.
21/04/21: se celebra conciliación, se excluye.
22/04/21: demanda presentada el día hábil 20.
Enhorabuena….
salu2
 
Arriba