Hola, Raquel.
Lo vemos distinto.
Yo parto de lo que decía jcg73:
El trjdor presenta papeleta cmac en plazo, pero la citación es al cabo de 4 mezes. Presenta la demanda al juzgado aportando la citación porque aún no se había celebrado el cmac.
Yo entiendo lo siguiente:
El art. 81.3 LRJS dice que con la demanda de despido tienes que aportar:
a) Acta de Conciliación, o
b) Papeleta de conciliación, de no haberse celebrado en plazo legal.
Así, en este caso, podían, en mi opinión, darse dos supuestos:
1) Que no aportara con la demanda la papeleta de conciliación, en cuyo caso le habrá requerido para que aporte acta de conciliación o, en su defecto, papeleta de conciliación que acredite que no se ha celebrado ni se va a celebrar en 30 días hábiles.
Pero según dice jcg73 sí presenta la papeleta con la demanda...
2) Que aportara la papeleta de conciliación y citación para 4 meses después; en cuyo caso, no habría nada que subsanar, dado que se dan uno de los presupuestos de al art.81.3 LRJS.
Creo que el juzgado es el que lía el asunto, pidiendo que subsane, pues el plazo para subsanar es de 15 días y si la conciliación era cuatro meses después (o tres, con el tiempo ya pasado entre que se presenta la demanda y el juzgado notifica la citación) ni dando 3 plazos de subsanación iba a poder aportar el demandante el acta de conciliación....
De todas formas, sin saber en qué fecha se presentó la papeleta, se citó para la conciliación,... es complicado saber si puede estar caducada o no la acción...
En cualquier caso, jcg73 la alegó en juicio - y si no, tampoco pasa nada porque se puede declarar de oficio, a diferencia de la prescripción, que debe ser instada por alguna de las partes...-, así sabremos cómo terminó la historia...
Saludos.