caida de impedimentos/seguimos con limitaciones/auguro nuevos impedimentos...

Nikki_sp

Miembro conocido
HOla

Ayer en GRanada nos pasaron a una fase donde puede volver a abrir todo (con limitaciones) y me surgen dudas.

Como solo han sido 2 semanas y medias las medidas, la mayoría de los ertes de impedimento están sin resolver. Pero bueno...

Si alguien tenia pedido limitación (consecuencia de las restricciones de octubre) y ha pedido impedimento, creo que lo tiene fácil, ¿tendría que dar baja la prestación una vez ayer cayo el impedimento y volver a pedir la prestación en base al erte de limitación que ya debio de tramitar?

¿O no hace nada y se hace por los días de actividad al mes siguiente?.




 

Saralaboral2

Miembro activo
Aquí en Catalunya te dicen que no hay que presentar nueva prestación, no hay que presentar Excel lila.
De hecho el dire de Barcelona, Victor, explico que la prestación es la de marzo por eso no hay que presentar certificado de empresas. Recogen la BR de marzo independientemente que haya trabajado , p.e en los meses de verano.

Pero eso sí, los periodos de actividad no nos lo quita nadie.
El otro día este señor hizo un curso de 5 horas y fue muy decepcionante por no decir otra cosa. No sabia rellenar un generador XML!!! ni su intención era explicarlo y luego exige que utilicemos esta herramienta.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
lo que de la base de cotización es de marzo no lo veo yo por ningún lado.... un tio que ha estado al 100% de jornada en julio, agosto y septiembre, tendrá otra base de prestación distinta a la de marzo.

Y es mas, puede darse el caso de ser contratos posteriores a la desescalada.
 

Sergei

Miembro conocido
Eso pienso yo, pero es "más fácil" para el sepe no tener que poner una nueva base a un trabajador que tienen en la base de datos.
En estos meses pueden haber pasado mil cosas, aumentos de convenio, devengo de comisiones, antigüedades, etc.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero aquí no vamos a lo fácil, sino a lo legal, y el certificado determinar la base reguladora de la prestación en los 180 días anteriores a la misma.

Y el director del sepe puede decir lo que quiera, como que el agua se hierve a 70 grados....
 

Argi

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
pero aquí no vamos a lo fácil, sino a lo legal, y el certificado determinar la base reguladora de la prestación en los 180 días anteriores a la misma.

Y el director del sepe puede decir lo que quiera, como que el agua se hierve a 70 grados....

+1

Yo lo tengo claro. Envío certiificados de empresa de los trabajadores de todos los nuevos ertes y en el excel morado indico las bases que me marca el programa de nóminas. luego ellos que hagan lo que crean/puedan o les dé la gana, pero mientras no publiquen instrucciones claras y concisas al respecto, prefiero hacer las cosas por exceso que por defecto. Además que para mí es más sencillo hacerlo así, ya que si no tengo que diferenciar a nuevos trabajadores que no estuvieron de erte anteriormente en la empresa y de los que habría que mandar de todo sí o si
 
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