Hablaba de memoria Sandrita, hablaba de memoria, tanto de la sentencia como de la norma.
Y parece que, nos guste o no, es asi.
En cualquier caso, ya lo he dicho, a mi, estas posibilidades, incluso acotadas a los casos en que la norma (vale, reglamento..) lo contemplan, me chirrían.
Puede parecer que tenga sentido pueda hacerse tal cosa en caso de contratos cortos y que sabemos de antemano que no van a disfrutarse vacaciones (lo cualq no es necesariamente ilegal, mientras sean inferiores al año, o , si me apuras, 11 meses, me refiero no necesariemente al prorrateo de la compensaciòn, sino a que no este previsto el disfrute efectivo a lo alrgo de toda la duracion del contrato), pero, aun asi... por ejemplo, ¿qué pasa si se prrroga el contrato?, si pasa a indefinido o acaba superando el año?
qué pasa con las vacaciones devengadas y de las qye ya se ha percibido la compensacion economica?
lo logico y, si me apuras, lo legal (si se llega a acumular ciert tiempo de trabajo, por ejemplo el año) es el disfrtute efectivo
y si se ha mantenido la unidad de vínculo laboral... incluso a traves de sucesivos contratos
En todo caso, tal vez vivo en un mundo ideal, porque luego te enteras que pasan cosas...
sin ir mas lejos, el otro dia me comentaban el caso de una trabajadora que, tras pasar mas de dos años por ETT, luego se incorporo a la plantilla de la empresa. Hasta ahi todo bien, pero resulta qe durante 3 años no ha hecho vacaciones, pero vaya, ni un solo dia!, eso no puede seer de recibo, ni legal ni humanamente,. Pero claro, dos años con la ETT , ahi conpensacion por vacaciones devengadas no disfrutadas (que, tal vez exista un limite pero en casos asi de llegar a esta duracion, está claro que deberia haberlo, por mucho qe se trate de una ETT), y luego ,ya en la empresa, no va a empezar justo a hacer vacaciones solo entrar, además que aun no las ha devengado. Lo dicho, sus primeras vacaciones al cabo de 3 años, siempre en la misma empresa (ya fuera como empresa usuaria o en plantilla) y puesto. Estas cosas pasan
Por cierto, cada palo que aguante su vela, pero, no sé si tal vez la reforma del 2010 pudo suponer alguna novedad o matiz respecto a esto, pero te aseguro que la posibilidad de pagar la compesacion de las vacaciones no disfrtuadas en el caso de las ETT es muy anerior al 2010, pero muy anterior. Que uno ya empieza a ser un poco mayor y esto lo tengo asimilado como algo de no toda la vida, pero casi. Imagino que no resultará dificil contrastarlo.
Saludos