A
ASENJO
Guest
Hola;
tras la nueva redacción del art 65.4 del RD 708/2015, en el que iguala el calculo de la base de cotización y base reguladora a días naturales, nos dice por lo que interpreto que la base de cotización se calculará por los días en que el trabajador permanezca en enfermedad.
Es decir, que si un trabajador mensual, en octubre tiene enfermedad el día 2 y esta todo el mes. la base de cotización cómo la computáis: 30 días (1 dia sano y 29 enfermo) o 31 días (1 día sano y 30 de enfermedad).
Por otro lado en sistema red (boletín de agosto), indican que en ese caso no se ajustará a mensual, pero no dicen la fecha en la que entrará en vigor.
Muchas gracias por vuestras respuestas
tras la nueva redacción del art 65.4 del RD 708/2015, en el que iguala el calculo de la base de cotización y base reguladora a días naturales, nos dice por lo que interpreto que la base de cotización se calculará por los días en que el trabajador permanezca en enfermedad.
Es decir, que si un trabajador mensual, en octubre tiene enfermedad el día 2 y esta todo el mes. la base de cotización cómo la computáis: 30 días (1 dia sano y 29 enfermo) o 31 días (1 día sano y 30 de enfermedad).
Por otro lado en sistema red (boletín de agosto), indican que en ese caso no se ajustará a mensual, pero no dicen la fecha en la que entrará en vigor.
Muchas gracias por vuestras respuestas