calculo base cotizacion con enfermedad a tiempo parcial

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A

ASENJO

Guest
Tras la reforma de cambio de cálculo de la base reguladora por Incapacidad Temporal en caso de contratos a tiempo parcial, sabéis si el cálculo correcto para hallar la base de cotización por los días que se encuentra de baja es:

1º. La base reguladora por (30 - días trabajados)

2º Será el resultado de: Suma bases 3 meses anteriores / días L de 3 meses
anteriores.

Gracias de antemano

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EL NOMINAS

Miembro activo
Cervantes, en lo referente a este tema hay un follón de mucho cuidao. Leyendo lo legislado entiendo que pretenden que la prestación que se paga por tiempo parcial debe de ser calculada por días naturales, sin embargo a la hora de cotizar se debe de cotizar por el tiempo efectivamente trabajado. Es tal el follón que han montado que mi servidor de nóminas ha decidido darnos todas las opciones y que cada empresa decida que hace.
Yo ante la incertidumbre y por el tipo de sector en el que trabajo he decidido continuar calculando las prestaciones y cotizaciones de los procesos de it por días efectivamente trabajados.
 
A

ASENJO

Guest
Gracias;

Efectivamente son demasiadas reformas las que ha habido últimamente;

Lo he planteado porque tenia la duda al leer una actualización que han sacado nuestro programa de nóminas, que al parecer lo habían redactado de forma incompleta;
Si te es de utilidad la segunda posibilidad de calculo que planteo es para los empleados a tiempo parcial que cobren por horas y no con porcentaje, en este caso, la base de cotización se calcularía teniendo en cuenta la BCCC de los días de alta más el resultado de multiplicar la base reguladora * numero de días resultante entre 30 días (si es mensual) menos el número de días trabajado.
La prestación de IT se sigue pagando por días naturales.



 
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