Calculo base para despido

depaula

Nuevo miembro
Trabajador que acepta reducción de jornada porque la empresa va mal y le da a elegir entre despido objetivo o esto ultimo. Mi duda es si dentro de 6 meses la empresa lo despide igual porque la cosa no se arregla, la base de la indemnización cual seria la actual en el momento del despido?
 

Clo

Nuevo miembro
Pues yo opino que sí, que sería la que tuviese en el momento del despido, a tiempo parcial.
Hay gente que opina que en este caso se tendría que hacer una media de los últimos 12 meses,...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de una reducción aceptada voluntariamente por el trabajador y no alega (y con éxito) vicios en la voluntad, mala fe por parte de la empresa (por ej. que ya tenia la idea clara de despedirle y que sólo fue una maniobra para reducir el importe de la indemnización, etc.) entiendo para el cálculo de la indemnización, respecto a salario fijo debe computarse el vigente en el momento del despido y si era correspondiente a la jornada reducida pues ése será el considerado. La media de los últimos 12 meses sólo la haremos respecto a los conceptos variables (pero el salario fijo, es el salario fijo, aunque pueda variar durante el año).

Salvo mejor opinión.

Distinto seria que estuvieramos ante una reduccion de jornada por guarda legal. Ahí si que se considera el salario que corresponderia a jornada completa.
Es más, justo por este motivo, veo mas claro el considerar el salario reducido en el caso expuesto, ya que si no, ¿para que haria falta esa previsión especial en el caso de que la reduccion de jornada sea por guarda legal? (vale, aún así esta última estaria mas protegida, porque no se haria ninguna media, se consideraria el salario a jornada completa y punto).

Sí recuerdo alguna sentencia, pero bastante peculiar, de hace ya bastantes años, que incluso en casos de contrato a tiempo parcial (que no es el caso de reduccion de jornada por guarda legal) , entendía que debía considerarse el salario correspondiente a jornada completa, pero en base a que dado que en la mayor parte de casos los contratos a tiempo parcial afectan a mujeres y por motivos de conciliación, sería discriminatorio que ello tuviera también un impacto en el cálculo de la indenizacio por despido. Como digo, la recuerdo, pero era una sentencia aislada de la doctrina más extendida.

Saludos
 

mario

Nuevo miembro
El salario que tenga en ese momento, salvo excepciones que apunta Nando. Además tened en cuenta que en el desempleo correría la misma suerte, es decir la jornada y las bases que tenga en ese momento, así que ojo porque le podeis hacer una faenita.Saludos.
 

uxio

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Tendrias que solicitar un ERE para reducirle la jornada por causas economicas, asi cuando pasen los 6 meses si se le despide el salario que le corresponde es el que deberia de cobrar de continuar, a jornada completa, en la empresa, la base del desempleo no varia porque hay que seguir cotizando durante el ere por la base anterior.Ademas la parte que no cobra de la empresa la cobra del desempleo como prestacion por reduccion de la jornada
 
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