Si se trata de una reducción aceptada voluntariamente por el trabajador y no alega (y con éxito) vicios en la voluntad, mala fe por parte de la empresa (por ej. que ya tenia la idea clara de despedirle y que sólo fue una maniobra para reducir el importe de la indemnización, etc.) entiendo para el cálculo de la indemnización, respecto a salario fijo debe computarse el vigente en el momento del despido y si era correspondiente a la jornada reducida pues ése será el considerado. La media de los últimos 12 meses sólo la haremos respecto a los conceptos variables (pero el salario fijo, es el salario fijo, aunque pueda variar durante el año).
Salvo mejor opinión.
Distinto seria que estuvieramos ante una reduccion de jornada por guarda legal. Ahí si que se considera el salario que corresponderia a jornada completa.
Es más, justo por este motivo, veo mas claro el considerar el salario reducido en el caso expuesto, ya que si no, ¿para que haria falta esa previsión especial en el caso de que la reduccion de jornada sea por guarda legal? (vale, aún así esta última estaria mas protegida, porque no se haria ninguna media, se consideraria el salario a jornada completa y punto).
Sí recuerdo alguna sentencia, pero bastante peculiar, de hace ya bastantes años, que incluso en casos de contrato a tiempo parcial (que no es el caso de reduccion de jornada por guarda legal) , entendía que debía considerarse el salario correspondiente a jornada completa, pero en base a que dado que en la mayor parte de casos los contratos a tiempo parcial afectan a mujeres y por motivos de conciliación, sería discriminatorio que ello tuviera también un impacto en el cálculo de la indenizacio por despido. Como digo, la recuerdo, pero era una sentencia aislada de la doctrina más extendida.
Saludos