CALCULO BASE REGULADORA CTO A TIEMPO COMPLETO Y TIEMPO PARCIAL

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ASENJO

Guest
Buenas tardes;

Me surge una duda en caso de cálculo de base reguladora de accidente de trabaja para un empleado que causa alta a tiempo completo en el mes de octubre, en el mes de noviembre, en concreto el día 1, se reduce su jornada a tiempo parcial y en diciembre, causa accidente de trabajo, que bases se tomarían para calcular la base reguladora;

Según LGSS, se tomarían las bases a tiempo parcial, con lo que el mes de octubre no computaría, sólo el mes de noviembre.

espero vuestras respuestas. Gracias
 

Ro

Miembro activo
En los contratos a tiempo parcial se cogen las bases de los últimos 90 días, por lo tanto se sumarían las bases de ambos meses anteriores (el de noviembre a tiempo parcial y el de octubre a tiempo completo) y se dividen en tu caso entre 60 , No??
 
A

ASENJO

Guest
Buenas tardes;

Copio la LGGG "En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

La BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo".

Con lo que se interpreta que se tomarían las BC a tiempo parcial, entendiendo que excluye la BC a tiempo completo, y por tanto sólo tomaría la base del mes de noviembre.

Esto puede suponer un problema, porque si tienes mucho absentismo no puedes ir comprobando empleado por empleado, pero sería recomendable no fiarse totalmente del programa y comprobarlo.
La mutua nos confirma que el cálculo se realiza así, sólo tomando las bases a tiempo parcial, no completo.

Saludos


 

Ro

Miembro activo
Hola Cervantes, " entre el número de días naturales " es a partir del 01 /01/2015, como hablabas de octubre, noviembre y diciembre entendía año anterior 2014.
 

Ro

Miembro activo
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?PHPSESSID=39b33cc4285c03405d89cc6a57b1e2d6&topic=10056.0
 
A

ASENJO

Guest
Gracias Ro, por el enlace:

Este fin de semana lo miraré detenidamente, no obstante, la mutua como ya lo hizo en el 2012 sigue con el criterio de que se tomarán las bases sólo a tiempo parcial, con independencia de la nueva regulación de 2015.

Gracias y saludos
 

Ro

Miembro activo
Hola Cervantes, independientemente que con anterioridad al 2015 no eran días naturales del mes...
Me acabo de informar y tal y como indican en el enlace los compañeros, si hay un cambio de jornada a tiempo parcial (novación y mc a tesorería) y con posterioridad hay una baja de i.t. se toma como base la de los días en tiempo parcial y se divide entre dichos días. Tenías razón y la mutua también.
Saludos
 
A

ASENJO

Guest
Gracias, por tus aportaciones

Me quiero asegurar totalmente, y principalmente porque estuve hablando con el programa de nóminas sobre este error en el cálculo de base reguladora, y me comentó que lo estaban haciendo correctamente (sumando a tiempo parcial y completo) pero estaban abiertos a cualquier cambio. En cualquier caso, también creo que es trabajo del departamento laboral de programa de nóminas el asegurarse de que parame triza bien la legislación laboral.
Ayer, al hablar con un coordinador del INSS, me confirma que sólo se cogería la base correspondiente a tiempo parcial, y estoy esperando a que tgss me conteste a una consulta no vinculante sobre el tema.

Un saludo

 

fundación

Miembro conocido
No te fíes de la mecánica de las aplicaciones de nómina que algunas veces las mangan pardas y los usuarios suelen ser conejillos de indias.
 
A

ASENJO

Guest
Es cierto, tenemos que revisar lo que calcula el programa, pero de ahí te plantea el hacer las nóminas a mano como antes.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Sí mi programa también coge la cotización a tiempo completa y parcial y la divide entre el nº de días, sin embargo tanto en las mutuas como en el INSS dicen que no, que solo se toma en cuenta el último contrato, entendiendo como tal la variación de contrato ( novación/ anexo contrato y variación de datos a la seguridad social). Entiendo que el motivo por el que no lo hacen los programas es porque se informa el cambio en la misma ficha del trabajador..
 
A

ASENJO

Guest
Buenos días;

Copio la respuesta no vinculante recibida de tgss;

Se tomarán sólo las cotizaciones del contrato en el que se ha producido la baja
médica sin incluir las de los otros contratos anteriores, por cuanto que lo que
se persigue es compensar la pérdida de un salario, no el promedio de los
salarios de contratos anteriores.
No procede, por lo tanto, computar, para obtener la base reguladora de la
prestación de it de un trabajador a tiempo completo, la de cotización
correspondiente a trabajos a tiempo parcial; ni a la inversa

-----La base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las
bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral,
con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante,
entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el
interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal. Disposición
final. 3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre LPGE, que modifica la
disposición adicional séptima de la LGSS (Disposición final. 3 de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre LPGE, que modifica la disposición adicional séptima
de la LGSS)

Para mas información llamar al teléfono 901-16-65-65

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
 
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