Calculo Despido con plus de transporte

Olivia74

Miembro
Tengo que calcular un finiquito por despido objetivo, y me ha surgido la duda de si con la nueva normativa por la cual el plus de transporte cotiza, también debo incluirlo como parte salario para el cálculo de la indemnización. Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Lo veo igual.

En principio, que cotice no debe suponer siempre y en todo caso que sea salario.

Hay que ver otros matices: si se paga o no en vacaciones, si se paga en IT,...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamernte. Desde este foro somos unos cuantos los que siempre hemos alertado sobre esa práctica (y su falta de rigor, por mucho que a menudo pueda llevaernos en la práctica a un resultado similar o incluso el mismo) de identificar cotización  con conceptos a tener en cuenta a la hora de determinar el salario afectos de calcular la indemnización por despido.
Y también, justo con  las recientes novedades en materia de cotización, hemos advertido sobre cómo dichas novedades va a plantear este tipo de dudas o tentaciones (incluir conepctos que no tienen necesariamente naturaleza salarial, por el mero hecho de que coticen) a los que va un poco a "piñón fijo" con ese criterio.

Al final, y como siempre hemos insisido, en lo que hay que tratar de reparar (que, es cierto, no siempre estará del todo claro, pero no dependerá únicamente de que cotice o no) en la naturaleza salarial o no salarial (compensatoria...) de cada concepto.
Y como bien apunta Mr White, respecto al plus de transporte, más allá de que cotice o no, lo que será determinante en este sentido es con qué criterio se devenga (si, por ej. se condiciona únicamente a los dias efectivamente trabajados o bien se abona un importe fijo cada mes, independientemente de que se hagan vacaciones, se esté de IT, etc.)

Hasta hace poco sólo cotizaba en ciertos supuestos y/o a partir de ciertos límites, ahora cotiza todo, sea el caso que sea. Pero no por ello ha variado su posible naturaleza salarial o compensatoria, simplemente han variado las necesidades y criterios de recaudación del Estado. Pero lo que es salario sigue siendo salario y lo que no lo es sigue sin serlo.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y precisamente abundando en los efectos que estos cambios en los criterios de cotización pueden tener en aquellos que identifican salario (en el sentido de conceptos a tener en cuenta al calucular la indemnización) con cotización, sin ir más lejos, mi propio programa de nómina, sin duda uno de los más extendidos y populares, A3Nom.

Aunque los calculos de las indemnizaciones siempre los hago por mi cuenta (me monto un excel, eso sí, sacado de A3, especialmente para cuantificar los concpetos variables percibidos durante los últimos 12 meses, acostumbro a realizar un cálculo paralelo desde el programa de Nomina y comparo (al final suelen darme pequeñas diferencias y tras las verificaciones oprtunas, acabo quedandome con mi resultado, pero así me quedo más tranquilo).
Ahora, al, hacer ese cálculo en paralelo, veo que me está incluyendo en la base de cálculo de la indemnización todos los conceptos que desde hace poco han empezado a cotizar (vales comida, seguro médico, seguro de vida y accidente...).
A ver, yo siempre me he planteado  si son conceptos que podrían incluirse o no, pero las dudas iban más allá del mero hecho de que cotizaran. Si ahora son salario antes debían serlo ya y si no lo eran no tienen porque serlo ahora. Por sistema no los he incluído aunque en algún caso que me ha tocado verlo desde la prespectiva del indemnizado sí que he reclamado la inclusión de alguno de ellos (y, por cierto, con éxito, no sé si por mi rigor o simplemente para que me callara y cerrar la negociacion, je,je).

En fin, los que trabajais con A3 ya lo sabéis, por sistema os incluye todos los conceptos que cotizan. Si no estais de acuerdo o, como mínimo, se trata de una cuestión que queréis analizar concepto a concepto, tendréis que forzar el calculo del prgrama o, simplemente no hacerle caso y calcularlo por vuestra cuenta.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Jode, cómo me suena esta historia.

En mi empresa usan A3 y cuando toca calcular la indemnización, me pasan el cálculo de A3. De forma paralela, hago yo mis cálculos en base a un excell que me facilitan con todas las percepciones del trabajador en los últimos 12 meses y voy hablando con los conceptos, tú qué pagas, cuándo pagas,... (aunque es cierto que últimamente ya les hablo poco, pues les tengo a todos interrogadísimos).

Y nunca me coinciden, es cierto que las diferencias no son muchas, pero nunca coinciden.

De momento no he visto ningún cálculo de indemnización de A3 tras los cambios de cotización, pero me quedo con la copla de que incluyen los conceptos que cotizan ahora en el salario regulador...
 
Arriba