calculo indemnización despido

lubo

Miembro
Buenos días.

A la hora de calcular una indemnización tomo los últimos 12 meses de salario incluídos sus variables (de marzo de 2010 a febrero de 2011).

La parte contraria me dice que debo de tomar las 12 últimas bases de cotización.

La discrepancia está en que en el mes de enero de 2010 se le abonaron unos incentivos de 700 euros que se han cotizado por medio de una L03 en todo el período del 2010. Por lo tanto las bases de cotización desde marzo de 2010 a febrero de 2011 son superiores al salario que yo tomo como cálculo por causa de esos 700 euros que abona la empresa en 2010. ¿que consideráis que es lo correcto?
Para mi lo correcto es tomar el salario y su variable de los últimos 12 meses y no las  bases de cotización.
Muchas gracias. Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Déjate estar de las bases de cotización (es cierto que a menudo pueden ser un referente, incluso con el mismo resultado, pero, por muchas razones, no pueden considerarse, por concepto, el parámetro a tener en cuenta a estos efectos.

En este sentido, y como ya hemos repetido hastra la saciedad en este foro, considera el salario fijo vigente en el momento del despido (nada de promedios, el vigente, aunque lo fuera un rato antes del despido y salvo que se trate de una reducción de jornada por guarda legal) y respecto a los variables, hayan cotizado como hayan cotizado, los percibidos durante los 12 meses anteriores a la fecha de efecto del despido.

La suma de los dos conceptos (salario fijo anual vigente + variables de los ultimos 12 meses) dividido entre 365 te dará el salario/día a considerar a efectos de calcular la indemnizacion por despido.

Saludos

 

Raquel GR

Miembro activo
Lo que ahora mismo no entiendo Lubo, es porqué pagas algo en enero  y lo cotizas despues y no retroactivo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Aunque lo correcto es cotizar de forma prorrateada a lo largo del año natural (de enero a diciembre), presentando, en su caso, una complementaria por los meses ya transcurridos, hay una práctica bastante generalizada (y que me consta que algunos inspectores aceptan) de cotizar a futuro, es decir, durante los 12 meses siguientes, aunque estén a caballo de dos años naturales disintos.
Repito, ése  no es el criterio que marca la norma, per se hace y se suele aceptar. ^

Pero, en todo caso, que nos explique Lubo por qué en su caso lo hizo así, claro.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Claro, es que si es un adelanto de no se, unos objetivos previsto a lo largo del año, o yo que sé, pues si se cotiza a lo largo del año en futuro habrá que ver ese devengo de los 700.00 que da en ese mes concreto, yo desde luego si defiendo al trabajador lo pido y que sea el, el que me justifique que es del año anterior
 

lubo

Miembro
Yo no sé si lo hice de forma correcta, pero esos incentivos los he repartido a lo largo de todo el año 2010 por medio de una liquidación L03, un total de 58,33 euros por mes. Esta es la información que tengo acerca del tema:

"art.16.2 y 3 del Real Decreto 2064/1995,de 22 de diciembre (BOE del 25/1/96) por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las respectivas Órdenes Ministeriales anuales de Cotización, que desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que establecen la obligación de prorratear a lo largo de los 12 meses del año natural aquellos conceptos retributivos que se devengan por periodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico (Disposición Adicional Primera de las correspondientes Ordenes Ministeriales para los años 2005 a 2006 y artículo 27 de las correspondientes Ordenes Ministeriales para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, esta última según Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010)".

Saludos





 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero dice que, habiénlos abonado en enero del 2010, los prorrateo durante los 12 meses del 2010.
Aunque luego habla de que las bases que quedaron afectadas fueron las comprendidas entre marzo de 2010 y febrero de 2011, es decir, a caballo de los dos años naturales.
Al margen de cuándo fuera el devengo (habria que ver si, en  realidad era incluso del 2009), parece que aqui ha habido una cottizacion prorratrada a futuro y a caballo de dos años. Eso es lo que decia que no es estrictamente correcto aunque te lo suelen aceptar (mientras acabe todo cotizando y no se alteren bases que puedan ser las reguladoras de prestaciones a cargo de la S.S., no se suelen meter mucho en esos matices).

Saludos
 

lubo

Miembro
Entonces esos incentivos serían más correctos cotizarlas los 12 meses anteriores al momento del pago, en este caso durante el año natural anterior (de enero de 2009 a diciembre de 2009), para que no se prorratee a futuro??

Gracias. Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si te basabas en el denvengo, y el devengo era de enero a diciembre del 2009, sí, tal vez los tuvieras que haber cotizado durante el 2009.
Pero si, por pagarlos en enero del 2010, los hubieras  hecho cotizar de forma prorrateada de enero a diciembre, sin más explicacion sobre el devengo, no creo que nadie te cuestionara nada.
Ahoro, si he entendido bien, tú los hiciste cotizar a futuro y ya no del devengo, sino del pago, y a caballo de dos años distintos (de marzo 2010 a febrero 2011) y eso si que entiendo es anómalo (pero vaya, tampoco creo que te vaya a dar mas problemas)
 

lubo

Miembro
No Nando _bcn, los he cotizado de enero de 2010 a diciembre de 2010, lo de marzo de 2010 a febrero de 2011 es el período de 12 meses tomado para el cálculo de la indemnización por despido.

Gracias por vuestra ayuda.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah!, disculpa Lubo, entonces lo veo correcto
Y respecto a ru idea de no incluir ese concepto en el calculo de la indemnizacion también, ya que, al margen del tema de la cotizacion, no se ha percibido en los 12 meses anteriores.
Saludos
 
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