calculo indemnización salario irregular

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Yo no sé si estoy haciendo bien los cálculos de las indemnizaciones de un salario irregular.

Si un despido por causas económicas es a 31/10/2013, tomo los últimos 12 meses entre noviembre de 2012 y octubre de 2013. Luego divido por 365 días y obtengo el salario diario.

Me comenta un compañero que él en este caso tomaría los 12 meses entre octubre de 2012 y septiembre de 2013 y luego lo divide por 360 para obtener el salario diario.

Ya no sé que es lo más correcto.

Gracias.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Salario irregular?

Entiendo que te refieres a que dentro de las percepciones salariales existen conceptos de importe irregular o variable.

En esos casos, imagino que siempre habrá un salario fijo, y que habrá que considerar su importe vigente en el momento de efecto del despido (aunque hubiera sido revisado durante el último año, incluso pocos días antes).
Por otro lado, respecto a los conceptos variables (pluses que se puedan devengar en base a ciertas condiciones, bonus, incentivos, retribución por objetivos...) considerarás los percibidos durante los últimos 12 meses.

Sumas el salario fijo vigente en su importe anual más los conceptos variables percibidos durante los últimos 12 meses, lo divides entre 365 (o, hilando fino, 366  si es año bisiesto) y ello te dará el salario diario a efectos de calcular la indemnización

Al menos esta es la actual doctrina del TS sonbre este tema.

Saludos
 

dudas

Nuevo miembro
En efecto Nando bcn, sería más correcto decir variable, debido al plus de asistencia que varía cada mes.

Muchas gracias a los 2.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo aquí con vosotros. Yo tomaría el mes anterior a la baja, pues es el salario que existía en el momento del despido. Esto viene a colación de la sentencia del supremo qué, en un caso de unas horas extras puntuales el mes anterior al despido, incluyo esa cantidad como mensual, al ser el salario que existía en el momento del despido, y al entender que la cantidad no era muy grande, por lo que no distorsionaba el salario día a efectos indemnizatorios.
 

jcg73

Miembro activo
Claro, si la empresa declara las horas extra como variable, tendra que apechugar incrementando el salario diario para la indemnizacion.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Desconozco esa sentencia y tampoco estoy muy seguro de entender lo que comentais (si la aportas, Fernado, y la ponemos en su contexto, podremos analizarla mejor), pero, en todo caso yo me reitero en lo dicho ya que, salvo novedad que desconozca, es justo ese el criterio de nuestros tribunales, es decir, considerar el salario fijo màs el variable. Respecto al fijo, el importe VIGENTE EN EL MOMENTO DEL DESPIDO (si resulta que me lo han revisado justo este mes, para nada debo coger el del mes pasado) y respecto a los conceptos variables, los percibidos en los ùltimos 12 meses.
Ah!, y la suma anual de todo ello dividido entre 365 o 366 (esto ùltimo justo lo puntualizò el TS en una sentencia de hace 3 o 4 años, ya que hasta entonces se tenia la creeencia, que algunos aùn mantienen, de que si el salario era mensual se dividia entre 360).

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
De una forma o de otra, estamos diciendo lo mismo, no veo o no se ver opiniones contradictorias.....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
De una forma o de otra, estamos diciendo lo mismo, no veo o no se ver opiniones contradictorias.....

Pues tal vez, jgc, de hecho, ya he reconocido que no acababa de entender del todo lo que pretende decir Fernando, pero como es él quien afirma "No estoy de acuerdo aquí con vosotros. Yo tomaría el mes anterior a la baja, pues es el salario que existía en el momento del despido" ya nos acabará de concretar o explicar qué es lo que entiende que es incorrecto de lo que comentamos y a qué se refiere exactamente con lo de tomar el salario anterior a la baja por sel que que existía en el momento del despido (y es que le salario que existe en el momento del despido, y aunque parezca de perogrullo, es el que vigente en el momento del despido, que puede coincidir con el del mes pasado incluso con el de hace 10 años si no lo han modificado, pero en todo caso habrá que ver qué salario está vigente a la fecha de efecto del despido, porque, como decia, incluso si hubiera sido revisado ese mismo día del despido, éste sería el que debería ser considerado.
Me refiero al fijo, claro, respecto a los conceptos variables, de existir, lo dicho, los percibidos durante los últimos 12 meses.
Y todo esto no lo digo yo, lo dice el TS (salo novedad o matización reciente que desconozca) y yo me limito a exponerlo.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Hay alguna sentencia que, respecto a las horas extras, únicamente las considera como un variable - y por tanto, a tener en cuenta en el salario regulador calculando la media de horas extras de los últimos 12 meses- si se realizan de forma habitual...Si no se realizan de forma habitual - por ejemplo, el trabajador hizo un día 3 horas y 7 meses después una hora -, algunos juzgados te dicen que no se incluye en el salario regulador al no realizarse horas extras de forma habitual...

No sé si la sentencia que comenta Fernando aclara eso, la verdad que también la desconozco...
 

jcg73

Miembro activo
Solo se me ocurre un caso en el mismo mes del despido,  el salario fijo "deba" ser superior al del mes anterior: trabajador a convenio sin mejoras y que ese mismo mes se publiquen nuevas tablas salariales. Si el empresario decide no pagarle atrasos ni actualizar salario, en este caso, entiendo que el salario diario a efectos indemnizatorios sera el que venia cobrando el trjador, es decir, sin el incremento de convenio.
Otra cosa es q podra interponer reclamacion de cantidad.
Estas de acuerdo, no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con lo que dicen los juzgados, White:

A saber: si el trabajador no resaliza más horas extras habitualmente, sino que las realiza muy opcasionalmente, no se cuetna en el cómputo anual.

De la misma manera, y a efectos de la sentencia que comenta el Supremo, si el mes anterior a la baja hay horas extras, y las mismas no son de una cuantía  muy elevada, distorsionando el salario día, las mismas pasan a formar parte del salario día  a efectos indemnzatorios. Otra cosa sería que hubiese horas en cada mes con cuantías muy diferentes.

STS 12/05/2005.
 
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