CALCULO INDEMNIZACION

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Después de tanto tiempo en este mundo ,e surge una duda a la hora de calcular una indemnización por despido ya que yo al hacer el cálculo siempre calculaba los días que le correspondía de indemnización, a razón de los días que el trabajador había cotizado dividido entre 365 ó 360 si el trabajador es mensual o diario y luego lo multiplicaba por el salario diario.

Pero ahora compruebo que mi programa de nóminas no me realiza el cálculo así si no que toma la antigüedad por meses y dependiendo de la fecha de despido si este es anterior o posterior a la fecha de inicio de la relación laboral tiene en cuenta el mes completo y el cálculo de la indemnización siempre es superior.

Me puede confirmar alguien cual es la forma correcta de realizarlo....

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, la fracción de mes siempre se redondea al alza (se considera como mes completo). Y, según la antigüedad, te puedes encontras, incluso, con dos redondeos al alza (uno por cada tramo, anterior y posterior a la reforma del 2012).

Saludos
 

martel

Miembro
ufff..hace tiempo que se debe hacer mensual completo, independientemente de la fecha de Alta y de Baja por despido, lo están mirando mucho los sindicatos que sea así..algunas personas con este tema tienen hasta 2 meses computables más (Ejem: Alta día 28 de un mes = mes completo para el cálculo y Baja dia 3 de un mes, se computa hasta fin de ese mes)
 

fundación

Miembro conocido
Martel, exceptuando casos como dice Nando donde hay que aplicar los supuestos de la reforma del 2012... ¿consideras que hay que hacer doble redondeo, al principio y al final de la relación laboral? 
 

martel

Miembro
Hola Fundación, los Sindicatos lo hacen total, es un redondeo al Alza, lo que genera "una pequeña" indemnización superior, aunque, creo, que no debería hacerse si la antigüedad del trabajador es anterior a la reforma de febrero del 2012, al menos ese tramo de 45 días a pesar de que en muchos despidos se estaba ya aplicando, pero desde la reforma no hay duda, es un redondeo al Alza sin duda los 33 días seguro.
En mi empresa aplicamos también el Alza en los 2 tramos, lo máximo que ha sido son unos +/- 200,00€, por lo que por esta cantidad no vale la pena discutir, aunque el art 56 del ET habla solo de los despidos de 33 dias. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Copio enlace http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/27848/3/TFM_Matador%20Aguilera,%20Andrea.pdf
donde creo que viene claro que solo se redondeo en el 2ºtramo.
Saludos,
 

Mr. White

Miembro activo
martel dijo:
Hola Fundación, los Sindicatos lo hacen total, es un redondeo al Alza, lo que genera "una pequeña" indemnización superior, aunque, creo, que no debería hacerse si la antigüedad del trabajador es anterior a la reforma de febrero del 2012, al menos ese tramo de 45 días a pesar de que en muchos despidos se estaba ya aplicando, pero desde la reforma no hay duda, es un redondeo al Alza sin duda los 33 días seguro.
En mi empresa aplicamos también el Alza en los 2 tramos, lo máximo que ha sido son unos +/- 200,00€, por lo que por esta cantidad no vale la pena discutir, aunque el art 56 del ET habla solo de los despidos de 33 dias. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Copio enlace http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/27848/3/TFM_Matador%20Aguilera,%20Andrea.pdf
donde creo que viene claro que solo se redondeo en el 2ºtramo.
Saludos,


Con todos los respetos a profesor y alumna, muy claro no está, aunque la mayoría de magistrados se decantan porque se redondean - más bien prorratean por meses- los dos tramos

Aquí un ejemplo(6 magistrados dicen que se prorratean los dos tramos):

http://www.elderecho.com/foro_legal/laboral/Despido-improcedente-Indemnizacion_12_475935001.html

Saludos.

PD: En todo caso, creo que Fundación no se refería a este caso; creo que se refería a por ejemplo si un trabajador causa alta el 10 de enero y baja el 10 de febrero, si le pagas la indemnización en base a 2 meses de antigüedad o a 1...
 

fundación

Miembro conocido
Mr. White dijo:
martel dijo:
Hola Fundación, los Sindicatos lo hacen total, es un redondeo al Alza, lo que genera "una pequeña" indemnización superior, aunque, creo, que no debería hacerse si la antigüedad del trabajador es anterior a la reforma de febrero del 2012, al menos ese tramo de 45 días a pesar de que en muchos despidos se estaba ya aplicando, pero desde la reforma no hay duda, es un redondeo al Alza sin duda los 33 días seguro.
En mi empresa aplicamos también el Alza en los 2 tramos, lo máximo que ha sido son unos +/- 200,00€, por lo que por esta cantidad no vale la pena discutir, aunque el art 56 del ET habla solo de los despidos de 33 dias. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Copio enlace http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/27848/3/TFM_Matador%20Aguilera,%20Andrea.pdf
donde creo que viene claro que solo se redondeo en el 2ºtramo.
Saludos,


Con todos los respetos a profesor y alumna, muy claro no está, aunque la mayoría de magistrados se decantan porque se redondean - más bien prorratean por meses- los dos tramos

Aquí un ejemplo(6 magistrados dicen que se prorratean los dos tramos):

http://www.elderecho.com/foro_legal/laboral/Despido-improcedente-Indemnizacion_12_475935001.html

Saludos.

PD: En todo caso, creo que Fundación no se refería a este caso; creo que se refería a por ejemplo si un trabajador causa alta el 10 de enero y baja el 10 de febrero, si le pagas la indemnización en base a 2 meses de antigüedad o a 1...

Me refiero a que, si causa alta el 31 de enero, y baja el 1 de febrero, ¿redondea 2 veces y le salen 2 meses de antigüedad?.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, lo de redondear en los dos tramos ya se estableción en la ley:

L 3/2012

Disposición transitoria quinta Indemnizaciones por despido improcedente

1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley.

 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
Mr. White dijo:
martel dijo:
Hola Fundación, los Sindicatos lo hacen total, es un redondeo al Alza, lo que genera "una pequeña" indemnización superior, aunque, creo, que no debería hacerse si la antigüedad del trabajador es anterior a la reforma de febrero del 2012, al menos ese tramo de 45 días a pesar de que en muchos despidos se estaba ya aplicando, pero desde la reforma no hay duda, es un redondeo al Alza sin duda los 33 días seguro.
En mi empresa aplicamos también el Alza en los 2 tramos, lo máximo que ha sido son unos +/- 200,00€, por lo que por esta cantidad no vale la pena discutir, aunque el art 56 del ET habla solo de los despidos de 33 dias. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Copio enlace http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/27848/3/TFM_Matador%20Aguilera,%20Andrea.pdf
donde creo que viene claro que solo se redondeo en el 2ºtramo.
Saludos,


Con todos los respetos a profesor y alumna, muy claro no está, aunque la mayoría de magistrados se decantan porque se redondean - más bien prorratean por meses- los dos tramos

Aquí un ejemplo(6 magistrados dicen que se prorratean los dos tramos):

http://www.elderecho.com/foro_legal/laboral/Despido-improcedente-Indemnizacion_12_475935001.html

Saludos.

PD: En todo caso, creo que Fundación no se refería a este caso; creo que se refería a por ejemplo si un trabajador causa alta el 10 de enero y baja el 10 de febrero, si le pagas la indemnización en base a 2 meses de antigüedad o a 1...

Me refiero a que, si causa alta el 31 de enero, y baja el 1 de febrero, ¿redondea 2 veces y le salen 2 meses de antigüedad?.

Si le da dos meses por dos días menudo chollo...

sandrita dijo:
vamos si no se prestó servicios durante la todo el mes da igual para calcular la indemnización se toma el mes completo (TS julio 2009).

Saludos.

Esa frase puede llevar a engaño, Sandrita.

Por ejemplo, se puede entender que en el caso que dice Fundación - causa alta el 31 de enero, y baja el 1 de febrero (del mismo año, claro)-, serían dos meses y es un mes.

 
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