calculo indemnizacion

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días,llevo toda la vida,calculando las indemnizaciones de la siguiente manera cuando el trabajador tiene por ejemplo un cambio de jornada, yo utilizo siempre el salario del último contrato, pero hablando con una amiga me dice que hay que prorratear los salarios del último año, es decir, ir haciendo los días devengados a precio salario de ese momento, no se si me explico, en vez de tomar el salario del ultimo contrato, ir prorrateando el último año en función de los días devengados hasta ese cambio y al precio de ese contrato. ¿cual es la fórmula correcta? gracias
 

fundación

Miembro conocido
Si no es por guarda legal entiendo que el salario vigente en el momento del despido, sin perjuicio de variables a considerar en el último año. Ojo si la reducción de jornada tiene visos de fraude del empresario.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Salario fijo VIGENTE en el momento de la extinción más, en su caso, conceptos variables precibidos duranre los últimos 12 meses.

En caso de reducción por guarda legal, efectivamente, se considerará el salario que correspondería a la jornada completa, a pesar de la reducción.

Saludos
 

NOEMI

Miembro conocido
eso hacia yo, es decir su salario en el momento de la extincion y listo, en este caso justos dos meses antes del despido por acuerdo entre partes se reduce jornada, pero no por guarda legal, ,entonces tomo el salario de ese momento (es decir el de la reducción), no es así?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
si no hubo mala fé por parte de la empresa...
Por ejemplo aprovecho que por mutuo acuerdo (y con más razón si ha sido por iniciativa y/o presiones de la empresa) reduzco jornada y justo a continuación (unos días, semanas...) despido y, claro, en base al salario reducido.

Pero si nada de eso ocurre (y que habría que valorar, puesto que se presta a la subjetividad, salvo casos muy, muy claro), lo dicho, salario fijo vigente en el momento del despiso. Tal vez la confusión puede venir por lo de los variables, que ahí siempre se consideraran, de existir, los percibidos en los 12 meses anteriores.

Saludos
 

Argi

Miembro conocido
Pues yo en caso bases de cotización diferentes, ya sea por reducciones de jornada o por trabajadores con devengo diario o por otras variables aplico la base reguladora que me da la suma de las base de cotización de los últimos 12 meses.
Creo que es lo correcto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
ya entiendo que estás considerando las bases de cotización.

Sé que es una práctica muy extendida y, ciertamente, puede ser un referente, posiblemente con el mismo o muy similar resultado.

Pero vaya, por concepto... pueden haber distorsiones respecto al salario indeminizble

Para empezar, si estoy en topes de cotización no me sirve

Lo de considerar además, la de los últimos 12 meses, si ha habido un cambio en el salario fijo (que puede ocirrir y no necesariamente por un cambio de jornada) no es correcto. Se considera el vigente, insisto en que (segun nuestros tribunales) el considerar la media de los últimos 12 meses es respecto a los conceptos variables.

Por otro lado, el considerar como referente la base de cotización, sea la del mes anterior o a las del último año tiene o puede tener otras disfuncones, además de la apuntada (salario superior a topes de cotizacion).

Por ej identificar completamente salario indemnizable con cotización.
Hay conceptos que cotizan y se podría cuestionar su inclusión en el salario indemnizable. En todo caso, algunos de ellos antes no cotizaban y ahora sí (por ejemplo vales comida, seguro médico, seguro de vida...). ¿Antes no eran salario (a estos efectos) y ahora sí?

Con un mismo salario hay situaciones que pueden afectar la base de cotización (por ejemplo tramos de IT, maternidad, permiso sin sueldo, huelga, complementarias...).

En caso de reduccion de jornada por guarda legal no me sirve

El salario indemnizable lo calculas considerndo el total el salario anual dividiendo entre 365 (o 366 si el año es bisiesto), en cotizacion, si el trabajador es mensual siempre serán 360 días al año.

Podría seguir,

Pero si, es una práctica muy habitual el considerar la base de cotización. Insisto en que, aún admitiendo que puede ser un referente, incluso con el mismo o muy similar resultado en muchos casos, no considero válido utilizarlo sistemáticamente, y menos aun considerar los ultimos 12 meses.

Saludos
 

Argi

Miembro conocido
Entre 365 días, según criterio de una juez de lo social en unas charlas hace un par de años. Incidió en que las asesorías suelen hacer entre 360 (que favorece al trabajador) pero lo correcto sería 365 días.
 

fundación

Miembro conocido
Yo planteo, ¿y en un contrato temporal que pasa de jornada completa a parcial, además por petición del trabajador?: ¿se entiende que la indemnización de 12 días se viene devengando y se calcula proporcionalmente, o bien el salario vigente en la finalización del mismo?.

Ojo, el caso es distinto: indemnización por despido es por algo no previsto a priori (en caso normal), pero indemnización por fin de contrato está prevista desde el inicio del mismo.

¿Qué pensáis?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Argi dijo:
Entre 365 días, según criterio de una juez de lo social en unas charlas hace un par de años. Incidió en que las asesorías suelen hacer entre 360 (que favorece al trabajador) pero lo correcto sería 365 días.

O 366 en años bisiestos (aunque reconozco que en la práctica yo ya no entro en ese matiz, pero efectivamente, en sentencias del TS está expresamente recogido)

Ah! y no es el criterio de un juez de lo Social, hay varias sentencias del TS muy claritas sobre este punto.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Yo planteo, ¿y en un contrato temporal que pasa de jornada completa a parcial, además por petición del trabajador?: ¿se entiende que la indemnización de 12 días se viene devengando y se calcula proporcionalmente, o bien el salario vigente en la finalización del mismo?.

Ojo, el caso es distinto: indemnización por despido es por algo no previsto a priori (en caso normal), pero indemnización por fin de contrato está prevista desde el inicio del mismo.

¿Qué pensáis?

Efectivamente, se trata de un supuesto distinto y que no tengo contrastado.
A priori, "tirándome a la piscina" (con los riesgos que ello supone) entiendo que igualmente sería el salario vigente en el momento de la extinción el que debe ser considerado, si no ha habido mala fe o presiones por parte de la empresa en esa reducción de jornada.

Pero vaya, como se suele decir, salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
 

Noviembre

Miembro
Nando_bcn dijo:
Argi dijo:
Entre 365 días, según criterio de una juez de lo social en unas charlas hace un par de años. Incidió en que las asesorías suelen hacer entre 360 (que favorece al trabajador) pero lo correcto sería 365 días.

O 366 en años bisiestos (aunque reconozco que en la práctica yo ya no entro en ese matiz, pero efectivamente, en sentencias del TS está expresamente recogido)

Ah! y no es el criterio de un juez de lo Social, hay varias sentencias del TS muy claritas sobre este punto.

Saludos
Si, es de esas sentencias que hay que tener siempre a mano ya que casualmente es la que no conocen los abogados de los sindicatos o los que defienden a los trabajadores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Noviembre dijo:
Nando_bcn dijo:
Argi dijo:
Entre 365 días, según criterio de una juez de lo social en unas charlas hace un par de años. Incidió en que las asesorías suelen hacer entre 360 (que favorece al trabajador) pero lo correcto sería 365 días.

O 366 en años bisiestos (aunque reconozco que en la práctica yo ya no entro en ese matiz, pero efectivamente, en sentencias del TS está expresamente recogido)

Ah! y no es el criterio de un juez de lo Social, hay varias sentencias del TS muy claritas sobre este punto.

Saludos
Si, es de esas sentencias que hay que tener siempre a mano ya que casualmente es la que no conocen los abogados de los sindicatos o los que defienden a los trabajadores.

O sí las conocen pero, por si cuela cuela, tal vez confían en que no las conozcas tú.
De todas formas es verdad que a menudo hay desconocimiento por parte de los que se supone asesoran al trabajador, ya que en ocasiones, ese criterio equivocado (por ej el de tomar la base de cotización o no considerar variables del ultimo año, etc.) les perjudica. En más de una ocasión, al ver la indemnización el trabajador y explicársela, me ha reconocido "ah!, pues es más de lo que me habían dicho en el sindicato, o mi asesor, o mo cuñado que sabe mucho de esto, etc."

Saludos
 
Arriba