ya entiendo que estás considerando las bases de cotización.
Sé que es una práctica muy extendida y, ciertamente, puede ser un referente, posiblemente con el mismo o muy similar resultado.
Pero vaya, por concepto... pueden haber distorsiones respecto al salario indeminizble
Para empezar, si estoy en topes de cotización no me sirve
Lo de considerar además, la de los últimos 12 meses, si ha habido un cambio en el salario fijo (que puede ocirrir y no necesariamente por un cambio de jornada) no es correcto. Se considera el vigente, insisto en que (segun nuestros tribunales) el considerar la media de los últimos 12 meses es respecto a los conceptos variables.
Por otro lado, el considerar como referente la base de cotización, sea la del mes anterior o a las del último año tiene o puede tener otras disfuncones, además de la apuntada (salario superior a topes de cotizacion).
Por ej identificar completamente salario indemnizable con cotización.
Hay conceptos que cotizan y se podría cuestionar su inclusión en el salario indemnizable. En todo caso, algunos de ellos antes no cotizaban y ahora sí (por ejemplo vales comida, seguro médico, seguro de vida...). ¿Antes no eran salario (a estos efectos) y ahora sí?
Con un mismo salario hay situaciones que pueden afectar la base de cotización (por ejemplo tramos de IT, maternidad, permiso sin sueldo, huelga, complementarias...).
En caso de reduccion de jornada por guarda legal no me sirve
El salario indemnizable lo calculas considerndo el total el salario anual dividiendo entre 365 (o 366 si el año es bisiesto), en cotizacion, si el trabajador es mensual siempre serán 360 días al año.
Podría seguir,
Pero si, es una práctica muy habitual el considerar la base de cotización. Insisto en que, aún admitiendo que puede ser un referente, incluso con el mismo o muy similar resultado en muchos casos, no considero válido utilizarlo sistemáticamente, y menos aun considerar los ultimos 12 meses.
Saludos