Calculo lactancia acumulada.

MCBEAL

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Buenos días,

Tengo dudas a cerca del cálculo de la lactancia acumulada. Su jornada es de lunes a sábado, y acaba de reincorporarse de la paternidad.

Sería una hora al día= 6 horas a la semana.

120 días: 6 =20 días laborables.

Lo veis igual que yo?
 
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MCBEAL

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El convenio pone 14 días naturales, pero es del año 2012. En este caso aunque le perjudique, serían 14 naturales?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo dudas a cerca del cálculo de la lactancia acumulada. Su jornada es de lunes a sábado, y acaba de reincorporarse de la paternidad.

Sería una hora al día= 6 horas a la semana.

120 días: 6 =20 días laborables.

Lo veis igual que yo?
¿Por qué 120 días?
¿Tal vez partes del supuesto de que 9 meses son 36 semanas y le descuentas las 16 del permiso por nacimiento de hijo?
Si fuera el caso (que no lo sé, estoy especulando, pero como justo me da que esos 120 días, trabajando 6 días a la semana, equivalen a 20 semanas, y que con 16 más suman 36...):
1) 9 meses no son 16 semanas. Esa equivalencia se daría si todos los meses fueran de 28 días, pero no es el caso (por tanto, son algo más, entre 38 y 39 semanas).
2 ) ¿Estás considerando la previsión del número de días de trabajo efectivo durante el periodo de referencia (es decir, desde el nacimiento hasta los 9 meses)?. Si fuera así..
a) ¿no van a darse más días de inactividad durante ese periodo al margen de las 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor (por ej vacaciones...)
b) El permiso por nacimiento y cuidado del menor, más allá de las 6 primeras semanas, puede disfrutarse hasta los 12 meses del nacimiento, con lo cual, no necesariamente se ha de disfrutar (y, por tanto, descontar al calcular el permiso en jornadas acumuladas) íntegramente dentro de ese periodo de referencia (puedes encontrarte que incluso solo debas descontar 6 semanas).

Pero, como digo, simplemente estaba especulando sobre cómo habías llegado a ese cálculo. Si es a partir de otro razonamiento, ya nos dirás.

En cualquier caso, como ya has comentado, el convenio de aplicación da la solución, esto es, 14 días (y que en este caso queda claro son naturale porque así lo indica expresamente el propio convenio, a diferencia del de la sentencia comentada, que no concretaba si "naturales" o "hábiles").
Si no le hubieran tumbado la reforma de la Yoli, podría entenderse que en este punto el convenio puede ser no conforme a la Ley, ya que no necesariamente asegura la equivalencia de la hora de permiso diario en jornadas completas, pero como se lo tumbaron... pues nada, 14 días naturales, si no consideráis un tratamiento mejor.

Saludos.
 
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