Me imagino que se refieren al Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada:
En la Disposición final segunda, se modifica el art- 22 del Real Decreto 625/1985 :
Punto 1 d)
En el supuesto de aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, la comunicación especificará los días concretos en que cada uno de los trabajadores va a quedar afectado por la medida de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptada y , en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción, durante todo el período que se extienda su vigencia. Cuando se produzcan variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación..... la empresa deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan.
Por lo tanto sí que ahora te piden que especifiques los días, horario, et... lo habías comentado ya aquí en el foro, que para muchas empresas es un tema complicado debido a que no van a saber cuando tienen o no trabajo, sin embargo la ley es clara, y siempre queda la opción de estipular lo más probable posible la medida y de modificar antes de que se produzca la variación en días o en horas según se trate de suspensión o reducción.
Saludos