calendario laboral

elchuske

Miembro conocido
el calendario laboral de la madera 2011 firmado pero no publicado establece una serie de dias festivos ( 6 ) para adecuar la 1752 que corresponde trabajar . Estos dias se corresponden siempre con puentes . A la empresa hay puentes que por necesidades de entrega de trabajos a tiempo no puede darselos y ha decidido cambiar dos dias por otros en semana santa . Los trabajadores se niegan porque dicen que eso es ilegal y que si vienen a trabajar concretamente el dia 7 seran horas extraordinarias . Primero. se pueden negar a trabajar a pesar de comunicarlo la empresa por escrito??? y segundo puede la empresa cambiarlos atendiendo a necesidades justificadas??
este convenio estable que se podra cambiar la jornada antes del 31/1 y un segundo cambio antes del 30/4 mas tarde  para cambiar hay que ir a lo que diga el ET
el articulo del convenio dice: las empresas podran distribuir la jornada a lo largo del año mediante criterior de fijacion uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla , secciones, departamentos por periodos estacional del año. en funcion de las previsiones de cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. La distribucion de la jornada realizada en los terminos precedentes debera fijarse y publicarse antes del 31/1. Una vez establecido en nuevo calendario las modificaciones al mismo  deberan ser llevadas a efecto de acuerdo con el ET ar, 34 y 41.
 

uxio

Nuevo miembro
La postura de los trabajadores es legal, si no estan de acuerdo debe el empresario plantear un expediente para modificar las condiciones de trabajo ante la delegacion de trabajo o consejeria de trabajo en su caso, pues es una medida colectiva y en el mismo hacer todo tipo de alegaciones, los trabajadores tambien las pueden hacer y la inspeccion de trabajo mediar , al final si no hay acuerdo resuelve la autoridad laboral
 

elchuske

Miembro conocido
uxio creo que no has leido bien, el propio calendario laboral NO PUBLICADO dice textualmente. Con objeto de aplicar la jornada de 1752 horas efectivas de trabajo, las partes firmantes ( lease sindicatos y patronal ) acuerdan que, si antes del 1/5/2011 y sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 del convenio estatal  ( habla del arbitraje ) no estuviese fijado el calendario laboral, los dias 7/1 ; 18/3 etc sean no laborables.
yo entiendo que el calendario laboral lo pone la empresa , el que quiera respetando domingos, festivos locales, nacionales, autonomicos etc, pero los dias de compensacion por el exceso de horas los fija la empresa, no obstante si llegado el dia 1/5 no lo ha hecho entra en vigor el calendario laboral pactado por los sindicatos y patronal. Esto es obvio porque no se puede estar sin calendario en una empresa porque al empresario no le haya dado la gana ponerlo .
NO LO ENTIENDES ASI???
 

FERNANDO

Miembro conocido
El caso es que el convenio establece la jornada irregular, con lo que la empresa sí puede cambiar los puentes por la fiesta de semana santa.
 
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