Buenas, me estoy volviendo un poco loca con los periodos de actividad de diciembre, una empresa ha estado de ERTE por impedimento desde el 1 hasta el 10 de diciembre, el viernes 11 volvieron a trabajar.
la nómina a la hora de calcular las bases del ERTE tiene el cuenta la regla de 30-días trabajados del mes, para este caso 30-21=9.
Entonces en el calendario de periodos de actividad para que cuadre con la nómina que se indica, 9 ó 10 días sin actividad??
Y otra cosilla, si una persona en ERTE por impedimento ha causado baja asimilada a accidente de trabajo el día 3 de diciembre, de cara al calendario de periodos de actividad se entiende el primer día de baja como cobrado por el SEPE en este caso, es decir en el calendario se manda del 1 al 3 con la "X", verdad??
la nómina a la hora de calcular las bases del ERTE tiene el cuenta la regla de 30-días trabajados del mes, para este caso 30-21=9.
Entonces en el calendario de periodos de actividad para que cuadre con la nómina que se indica, 9 ó 10 días sin actividad??
Y otra cosilla, si una persona en ERTE por impedimento ha causado baja asimilada a accidente de trabajo el día 3 de diciembre, de cara al calendario de periodos de actividad se entiende el primer día de baja como cobrado por el SEPE en este caso, es decir en el calendario se manda del 1 al 3 con la "X", verdad??