En la nueva ley 36/2011 en el artículo 108 se dice lo siguiente: "el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido..."
Esto es algo ¿SORPRENDENTE? ¿NOVEDOSO? ya que hasta ahora el Juez simplemente (o eso creo yo) podía calificar la decisión empresarial como procedente, improcedente o nula, dictando una sentencia congruente con el petitum de la demanda sin poder entrar a calificar el grado del incumplimiento del trabajador....
Esto es algo ¿SORPRENDENTE? ¿NOVEDOSO? ya que hasta ahora el Juez simplemente (o eso creo yo) podía calificar la decisión empresarial como procedente, improcedente o nula, dictando una sentencia congruente con el petitum de la demanda sin poder entrar a calificar el grado del incumplimiento del trabajador....