CALIFICACIÓN DEL DESPIDO POR LA SENTENCIA.

JAIMESG

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En la nueva ley 36/2011 en el artículo 108 se dice lo siguiente: "el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido..."
Esto es algo ¿SORPRENDENTE? ¿NOVEDOSO? ya que hasta ahora el Juez simplemente (o eso creo yo) podía calificar la decisión empresarial como procedente, improcedente o nula, dictando una sentencia congruente con el petitum de la demanda sin poder entrar a calificar el grado del incumplimiento del trabajador....
 

uxio

Nuevo miembro
El articulo 35 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales ya disponia lo mismo, era algo que redinvicaron los Jueces de lo Social y me parece muy acertado el volver a esa formula
 

Raquel GR

Miembro activo
Claro, yo de eso que dices ni idea... no se por qué será,  aunque igual es por el año.. jajaja

Un abrazo ;D
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, acertado, sin duda. Ahora, a quitar los salarios de trámite. no puede ser que unos salarios de trámite suban más que la misma indemnzación por despido.
 

uxio

Nuevo miembro
Mencione el articulo 35 Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, por cierto la ultima ley franquista que regulo las relaciones laborales, que despues de la constitucion española las regula el Estatuto de los Trabajadores, porque ahora parte del mismo vuelve con el texto de la nueva ley 36/2011 en el artículo 108.

Pero lo mas curioso no es esto. Lo curioso es que dentro de la medidas que se proponen por los supuestos espertos para frenar el paro, que supera ya los 5 millones de personas, esta en volver al despido como se regulaba en la dicha Ley de Relaciones Laborales, esto es nada de despido libre pagado, que piden los empresarios insolidarios, si no todo lo contrario, que el despido improcedente suponga la readmision del trabajador que solo seria sustituible por la indenizacion si lo aprecia el Juez y en tal caso con una libertad del mismo para fijarla. En la mentada ultima ley franquista era de un minino de 6 meses de salario hasta un maximo de cinco años.

Evidentemente estas medidas seria acompañadas de una contratacion temporal subvencionada, se habla de hasta tres años y luego el trabajador pasa a ser fijo.

De ser asi lo que viene, los profesionales del sector estaremos de enhorabuena. Por que trabajo bien retribuido no nos va a faltar.

 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Claro, yo de eso que dices ni idea... no se por qué será,  aunque igual es por el año.. jajaja

Un abrazo ;D

Que "mala leche" tienen algunas ironías. Claro, es fácil decir eso con tu exultante juventud.

A mí también me parece positiva la atribución judicial que ahora la Ley recupera, pues va siendo hora ya de que no se propicie y subvencione tanto los despidos y sí el mantenimiento y la creación del empleo. Lo que ocurre es, que me dá de que a esta nueva norma tan reciente en su entrada en vigor "le quedan un par afeitados" nada más.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Que mala leche no, si una es joven, es joven y punto pelota, jajajaja, que le vamos a hacer, lo que antes era histórico, ahora es novedoso!!!, en fin, que le voy  a hacer si soy una chavalita... jjjaaaa
 
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