Muy buenas
Empresa de nueva creación, desde hace 6 meses tiene 2 trabajadores. Evidentemente no tiene representantes de los trabajadores.
La empresa aplicaba el convenio de oficinas y despachos de Cataluña pero debería estar encuadrada en el Convenio colectivo estatal de empresas de Consultoría, estudios de mercado y de la opinión pública, al ser una empresa informática.
Según el ámbito funcional del convenio, "2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo."
¿Cuál sería la manera correcta de proceder de la empresa? ¿Comunicar a los trabajadores que a partir de determinada fecha el convenio de aplicación será diferente? Y comunicarlo a la TGSS a través de Sistema Red.
Gracias
Empresa de nueva creación, desde hace 6 meses tiene 2 trabajadores. Evidentemente no tiene representantes de los trabajadores.
La empresa aplicaba el convenio de oficinas y despachos de Cataluña pero debería estar encuadrada en el Convenio colectivo estatal de empresas de Consultoría, estudios de mercado y de la opinión pública, al ser una empresa informática.
Según el ámbito funcional del convenio, "2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo."
¿Cuál sería la manera correcta de proceder de la empresa? ¿Comunicar a los trabajadores que a partir de determinada fecha el convenio de aplicación será diferente? Y comunicarlo a la TGSS a través de Sistema Red.
Gracias