Este es el link al debate que tuvimos sobre esta cuestión hace unos meses (aunque han desaparecibo las intervenciones de nuestra entrañable y admirada compañera Sandrita, que por motivos inexplicables, fue dada de baja del foro y con ello todo su amplio, curradísimo y valiosisismo conjunto de aportaciones. Eso si, queda alguna cita a agun fragmento de sus intervenciones o referencias a las mismas y que hace parecer un dialogo de besugos algo que en su momento era un deabte, dentro de la diversidad de opiniones, de lo más rico y coherente):
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=18041.0
Yo lo sigo viendo igual (como el resto, por lo que puedo comprobar, me reiferi a que cada uno lo seguimos viendo como ya exponíamos entonces y ahí hay variadad de opiniones). es decir, estoy de acuerdo con lo que expone Mr White. No hay nada de anómalo en disfrutar unas horas de vacaciones, no necesariamente dias enteros,partiendo de la base de que exita mutuo acuerdo y que es una solución perefectamente razonable y practica para atender ciertas situaciones puntuales.
Como ya apuntaba en ese momento, las dudas se pueden generar en los casos que se pretenda llevar esa posibilidad al extremo, por ejemplo realizar la totalidad o práctica totalidad de las vacaciones anuales siguiendo esa dinámica, por aquello de que no se cumpla en con el espíritu de las vacaciones, pero vaya, eso de que el espíritu de las vacacioones deban implicar necesariamente un determinado periodo de dias completos (y como apunta Mr. White, ¿de cuántos días en concreto estamos hablando copmo mínimo para que se considere cumplida esa finalidad teórica de las vacaciones) cada vez es más relativo e inclusoi existen serntencias que no ven problema en que el trabajador dedique el periodo vacacional para realizar otra actividad laboral (mientras no exista competencia desleal...), y que ahí la capacidad reconocida al trabajador para dedicar el tiempo de vacaciones a lo que crea conveniente es muy amplia. Pero, en todo caso, vuelvo a poner énfaiss en que exista siempre mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y quem en cualquier caso, este tipo de casos tan extremos de llegar a pretender realizar la practica totalidad de las vacaciones anuales en dias parciales no se suele dar. Pero de darse, repito, aunque es cierto que nos puede romper algún esquema (al menos a mi), si hay mutuo acuerdo, técnicamente no le acabo de ver el problema.
Mas allá de eso, el gestinar las vacaciones en horas, me refiero a nivel de devengo y computo en el disfrute (no necesariamente en fragmentos de dias, que también, sino en el caso de dias completos, computando la horas correspondientes a cada jornada concreta) no solo me parece válido s¡no que mucho más riguroso que hacer elk computo simplemente poir dias.
Por ejemplo, y como ya apunté en el anterior debate, pensad en casos de distribucion irregular de la jornada, no es e lo mismo disfrutar diss dutrante, por ejemplo, la jornada intensiva de verano, de 7 horas diarias que otros dias del año que puede ser partida y de 9 horas. No deben compoutar igual, que hay que respetar tantp eñl numero de dias de vacaciones fijados por el convenio (o los 30 naturales que de forma general establece el ET) pero también la jornada anual en horas.
O los cambios de jornada durante el año.
O las fraciones de dias devengados., etc.
Saludos