Me resulta como un pequeño desafío la expresión de Raquel GS , cuando me dice de que responda en serio a la pregunta de calamog .
Y creo que tienes razón, porque hasta ahora mis intervenciones sobre ese tema han sido más teóricas que practicas.
Cuando respondí por primera vez, lo hice como se dice a vuelo pluma, dije cual seria, desde mi punto de vista la solución práctica final y no la explique. Luego cuando Raquel GS nos recordó la letra de la ley, el artículo 12 del Estatuto, intente explicarle que dicho texto es una trampa saducea, aunque creo que no lo explique de una forma muy clara porque al menos tengo la impresión de que no lo entendió del todo.
Porque no se trata de que el lunes cuando llegue a la oficina arranque el dichoso art. del ET, como dice.
El artículo está ahí, no tiene un uso directo porque carece de una medida de sanción directa si se incumple, como sería establecer que el despido por esa causa seria nulo. Pero eso no quiere decir que de forma tangencial no se pueda usar.
Pero como me pides que responda en serio , voy hacerlo, así que empezaremos por el principio y recordemos lo que decía calamog, en su pregunta examen al foro, que era :
La Empresa donde trabajo me ha indicado de palabra que desde 1º de mes mi jornada de trabajo (Fijo empresa. Jornada completa) será solo por las mañanas 1/2 jornada, con la consiguiente reducción del salario y cotiz. t/parcial, por motivos económicos.
Tengo derecho a rescindir yo el contrato y a la indemz., correspondiente.
Debería la empresa indicármelo por escrito, para presentar la demanda ?
En estos casos que indem., me corresponde.
Habría que ir al acto de conciliación para poder tener derecho al Desempleo.
Y la respuesta de Raquel GS, que da como ganadora de su concurso encubierto el bueno de calamog , fue :
La empresa no puede reducir jornada por su mera voluntad, ni siquiera por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como indica Uxio, pues en este caso transforma un contrato a jornada completa en otro a media jornada y la empresa no podrá despedir ante la negativa del trabajador a dicha reducción, otra cosa es que la empresa luego despida por despido objetivo basándose en que no puede sostener el contrato a jornada completa, pero la empresa no puede reducir jornada sin tu consentimiento.
Me resulta una cierta paradoja que esta respuesta ganadora no responda a las cuestiones concretas planteadas por Calamog , porque siendo cierto que la empresa no puede usar el artículo 41 del Estatuto, también lo es que si lo hace inicia un proceso de acoso contra el trabajador afectado, que en el mejor de los caso terminara con el pago de una indemnización de 45 días por año de servicio y en el paro, pudiendo la empresa contratar a otro trabajador que acepte la media jornada y sea menos discolo que el despedido.
Mi respuesta quería señalar que el tema se resolvería usado el artículo 41, porque no queda otra vía dada la falta de una medida sancionadora de las conductas contrarias a lo dispuesto en el artículo 12 del E.T. , si bien es cierto que no lo explique entonces.
Ahora bien, como se me pide por Raquel GS una respuesta en serio, la daré usando el texto de la pregunta que introduce calamog y como si este fuera mi cliente le responderé.
Vuelvo a recordar que preguntaba:
La Empresa donde trabajo me ha indicado de palabra que desde 1º de mes mi jornada de trabajo (Fijo empresa. Jornada completa) será solo por las mañanas 1/2 jornada, con la consiguiente reducción del salario y cotiz. t/parcial, por motivos económicos.
Tengo derecho a rescindir yo el contrato y a la indemz., correspondiente.
Debería la empresa indicármelo por escrito, para presentar la demanda ?
En estos casos que indem., me corresponde.
Y mi respuesta es:
Decirle al trabajador :Comunícale a la empresa que no vas hacer ningún cambio que no te notifiquen por escrito y que por lo tanto el día 1 trabajaras como siempre. Y nada más. Espera esa comunicación y procederemos.
No debes de rescindir el contrato, simplemente espera el escrito.
(Mi experiencia me indica que en un 50 % de los caso se trata de un globo sonda del empresario y la oposición firme del trabajador pidiendo las cosas por escrito, termina el tema)
(Supongamos que el empresario acude al artículo 41 del estatuto y comunica la decisión del cambio del horario en regla, esto es por escrito y con 30 días de antelación)
Pues se inicia la acción judicial de inmediato (acción que al ser declarativa no tiene ejecución provisional) y preaviso al empresario por escrito con acuse de recibo (si hace falta por burofax) que no se va aceptar la ejecución de la orden por ser manifiestamente contraria a lo dispuesto en el articulo 12.4 e) del E.T. (todo esto ante de los 30 días y haciendo uso tangencial del mencionado artículo 12 )
Llegado el día de la ejecución del cambio el trabajador hace la jornada normal, esto es completa, como si nada hubiera pasado. Al empresario solo le quedan tres salidas
1.- Espera al resultado del pleito laboral que le ha puesto el trabajador. (cuya solución definitiva puede tardar años)
2.- No le paga al trabajador nada más que media jornada. Con lo que el trabajador reclama por diferencias salariales y denuncia ante la inspección por posible falta de cotización, si le ha reducido la base.
3.- Despide al trabajador, reconoce la improcedencia del despido y paga 45 días de salario. (no puede pretender que prospere el despido por desobediencia porque esta no existe si es preavisada y razonada con antelación al momento de producirse)
Y aquí llega el momento en que el trabajador tiene que decir si quiere seguir en la empresa, postulando el despido como nulo (no por lo que dice el artículo 12 del E.T. sino por la doctrina del tribunal constitucional sobre la garantía de indemnidad en las relaciones laborales) o cobrar lo 45 días por año de servicio y marchase de la empresa.
Como se puede ver no existe una solución única, depende de lo que haga la empresa y es la aplicación del artículo 41 del Estatuto y el buen hacer del profesional los que marcan los pasos de las actuaciones.
Espero que esta respuesta le parezca suficientemente seria a Raquel GS