Ro dijo:
Suponiendo que es un cambio de mejora se hace la variación de datos a la seguridad social con el nuevo GC que le corresponda y anexo al contrato con la modificación de la categoría, grupo, nivel que correponda por el convenio colectivo.
Si es reducción de retribución encubierta eso y es otro tema, sobre todo si van a seguir realizando las mismas funciones, sería ilegal.
Es raro que un trabajador acepte cambio de puesto si ello conlleva reducción de salario. Sería una modificación sustancial de condiciones de trabajo y habría que ir al art.41 ET
Por lo que entiendo cambia A por B y B por A, por lo que uno parece que ganará y otro perderá con el cambio.
Por otro lado, no todo cambio de funciones es ilegal. Si el cambio es dentro del grupo es legal, salvo que se vulnere tema titulación o no se respete la dignidad del trabajador. Es lo que se llama movilidad funcional horizontal y puede llevar consigo reducción de salario si el nuevo puesto de trabajo tiene, por Convenio, un salario más bajo.
Por ejemplo, si A y B son dos puestos de trabajo dentro del mismo Grupo Profesional (A sería Conductor de camión y B conductor de turismo) y cada uno de ellos tiene un salario diferente (más elevado el de A),si yo cambio a un trabajador de A a B perderá dinero, pero será legal.
Otra cosa es que estén en Grupos Profesionales distintos, en cuyo caso estaremos ante un supuesto de movilidad vertical (pa arriba o pa abajo) y habrá que estar a lo dispuesto en el art.39.2 y 3 ET.
Y es que a efectos de movilidad funcional las categorías han muerto. La referencia es el Grupo (lo que no significa que no puedan, dentro del grupo profesional, existir categorías o niveles salariales, pero ningún efecto tienen sobre la movilidad funcional, pues el 39.2 ET lo deja claro: funciones no correspondientes al Grupo Profesional).
Saludos.