CAMBIO DE CATEGORIA

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo un cliente el cual va a cambiar a dos de sus trabajadores de puestos entre si lo que ello conlleva un cambio en su retribución , ellos están de acuerdo, me gustaría saber ¿si se puede llevar a cabo este cambio y si hay que reflejarlo por escrito?.

Un saludo.
 

Ro

Miembro activo
Suponiendo que es un cambio de mejora se hace la variación de datos a la seguridad social con el nuevo GC que le corresponda y anexo al contrato con la modificación de la categoría, grupo, nivel que correponda por el convenio colectivo.
Si es reducción de retribución encubierta eso y es otro tema, sobre todo si van a seguir realizando las mismas funciones, sería ilegal.
Es raro que un trabajador acepte cambio de puesto si ello conlleva reducción de salario. Sería una modificación sustancial de condiciones de trabajo y habría que ir al art.41 ET
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto que se puede novar el contrato y, por supuestísmo, que dicho pacto debe reflejarse por escrito.
 

Mr. White

Miembro activo
Ro dijo:
Suponiendo que es un cambio de mejora se hace la variación de datos a la seguridad social con el nuevo GC que le corresponda y anexo al contrato con la modificación de la categoría, grupo, nivel que correponda por el convenio colectivo.
Si es reducción de retribución encubierta eso y es otro tema, sobre todo si van a seguir realizando las mismas funciones, sería ilegal.
Es raro que un trabajador acepte cambio de puesto si ello conlleva reducción de salario. Sería una modificación sustancial de condiciones de trabajo y habría que ir al art.41 ET

Por lo que entiendo cambia A por B y B por A, por lo que uno parece que ganará y otro perderá con el cambio.

Por otro lado, no todo cambio de funciones es ilegal. Si el cambio es dentro del grupo es legal, salvo que se vulnere tema titulación o no se respete la dignidad del trabajador. Es lo que se llama movilidad funcional horizontal y puede llevar consigo reducción de salario si el nuevo puesto de trabajo tiene, por Convenio, un salario más bajo.

Por ejemplo, si A y B son dos puestos de trabajo dentro del mismo Grupo Profesional (A sería Conductor de camión y B conductor de turismo) y cada uno de ellos tiene un salario diferente (más elevado el de A),si yo cambio a un trabajador de A a B perderá dinero, pero será legal.

Otra cosa es que estén en Grupos Profesionales distintos, en cuyo caso estaremos ante un supuesto de movilidad vertical (pa arriba o pa abajo) y habrá que estar a lo dispuesto en el art.39.2 y 3 ET.

Y es que a efectos de movilidad funcional las categorías han muerto. La referencia es el Grupo (lo que no significa que no puedan, dentro del grupo profesional, existir categorías o niveles salariales, pero ningún efecto tienen sobre la movilidad funcional, pues el 39.2 ET lo deja claro: funciones no correspondientes al Grupo Profesional).

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Mr White, y sería posible bajar el salario si cambias de categoría con diferente salario, aunque dentro del mismo grupo profesional. Ojo, salvo que el supremo diga que no, lo que no me extrañaría.
 

BSK

Miembro activo
VaneAlon dijo:
Buenos días,

conlleva un cambio en su retribución , ellos están de acuerdo.

Un saludo.

Imagino que el cambio en la retribución es para mejorar, entiendo yo, si están de acuerdo un anexo al contrato con la variación, las variaciones se comunican a la seguridad social si hubiera que hacerlas y arreando, todos felices.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Muchas gracias chicos por las respuestas, en principio al trabajador que se la va a cambiar a un grupo profesional inferior el empresario le va a respetar la retribución así que realizare el escrito para que quede constancia de ello, lo único otra cuestión que se me plantea, este trabajador tiene un incentivo el cual lleva cobrando desde hace muchos años pero el problema es que no sabemos la causa por la cual se le concedió, en el caso de que el empresario se lo quiera dejar de pagar dentro de un tiempo, ¿podría justificarlo que es por el cambio de grupo?

Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Hombre, un incentivo que no se sabe qué paga no es un incentivo, es salario puro y duro, como el salario base.

Se podría elimjnar a través del art. 41 ET.

Y sí, Fernando, con el Supremo que gastamos en el orden Social impossible is nothing.
 

BSK

Miembro activo
VaneAlon dijo:
Muchas gracias chicos por las respuestas, en principio al trabajador que se la va a cambiar a un grupo profesional inferior el empresario le va a respetar la retribución así que realizare el escrito para que quede constancia de ello, lo único otra cuestión que se me plantea, este trabajador tiene un incentivo el cual lleva cobrando desde hace muchos años pero el problema es que no sabemos la causa por la cual se le concedió, en el caso de que el empresario se lo quiera dejar de pagar dentro de un tiempo, ¿podría justificarlo que es por el cambio de grupo?

Un saludo.

Yo creo que es mejor que te leas el artículo 39 del Estatuto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo peor, Mr. White, es que luego explicas en la empresa que el supremo ha emitido una sentencia que no tiene ni pies ni cabeza, y te miran con el cejo fruncido, como diciendo: ya me está queriendo éste encubrir una cagada porque, ¿cómo se va a equivocar el supremo? :eek:
 
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