CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO

nachov

Miembro
Buenas tardes:

      La empresa "A" tiene sus oficinas centrales en una población. A partir del mes de mayo cambiará su ubicación (por temas de logística, se cierra el centro de trabajo actual) a otra población que dista 8 kilómetros, con lo que los  trabajadores tendrán su nuevo centro de trabajo un poco más lejos del centro para el que fueron contratados.

      He estado mirando el convenio colectivo aplicable y no hace ninguna referencia a este tema. ¿Tienen los trabajadores, a los que se les va a cambiar su centro de trabajo de manera unilateral por parte de la empresa, derecho a cobrar algún tipo de plus de transporte, distancia, desplazamiento, etc.. o algo que se le parezca?
 

Mr. White

Miembro activo
Si el Convenio calla, nada que pagar.

Ahora bien: hay que ver si esos 8 km suponen o no que se alteren los términos de la relación laboral haciéndola más gravosa para los trabajadores.

En principio, parece claro que 8 km no parece una distancia de entidad para que se considere traslado.

Aunque claro, no es lo mismo 8 km. en Madrid, con grandes y frecuentes medios de trasnporte (Cifuentes, cuando puedas mi sobre, gracias) que en municipios más pequeños, por lo que resulta interesante ver si hay medios de transporte públicos o no entre ambos centros  (imaginemos el caso de algún trabajador que no tiene vehículo particular), ver si los empleados viven o no en el anterior municipio donde está el centro, también hay que ver si la empresa compensa o no ese exceso de alguna forma (plus,...).

Ya digo, tiene toda la pinta de que no es traslado en los términos del art.40 ET y por tanto, no  entraría en juego los requisitos y formalismos de dicho precepto, ni tampoco, volviendo a la consulta, habría que abonar plus alguno por dicho motivo.
 
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