Cambio de centro y guarda legal.

laboral23

Miembro
Buenas tardes;
Me gustaría saber vuestra opinión respecto al siguiente tema.

En una empresa con varios centros de trabajo, el empresario va cambiando a los trabajadores de centro sin preaviso ni nada (y sin avisarnos a nosotros). Sólo tenemos una cláusula en los contratos que dice que aceptan el ir a trabajar en el centro que se les diga.
Hasta ahora no había habido ningún problema porque sólo era para sustituir vacaciones, ITs...pero ahora quieren enviar a una trabajadora de manera definitiva a trabajar a un centro que está a más de 40km de su domicilio habitual, eso supone unas 2hs más de coche díarias.

Se lo comunicaron de palabra y, claro, la trabajadora se ha negado, ha ido a un abogado y además ha presentado solicitud de reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor.
Yo entiendo que aunque le presenten ahora un preaviso de 30 días del cambio de centro se podría entender que, al ser una medida arbitraria (no creo que puedan justificar claramente porqué envían a esa trabajadora y no a otra) se hace porque ha pedido la reducción de jornada. ¿ podría negarse y solicitar indemnización de 20 días? es que no sé si el hecho de firmar la cláusula que antes he comentado, y como siempre se habían aceptado los cambios,  hace que la trabajadora pierda fuerza. ¿qué os parece?.
Muchas gracias y perdón por el rollo!
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que eres delegado de personal por lo de "sin avisarnos a nosotros", aunque igual me equivoco.

En cualquier caso, la Ley solo obliga al empresario a notificar a los RLT los traslados, no los desplazamientos temporales. Habría que ver en primer lugar si esos continuos cambios son temporales o definitivos... El art.40 ET es bastante claro para diferenciar unos casos de otros.

El lío viene con lo del "cambio de domicilio", pues aunque la ley hable de que se exige cambio de residencia, la jurisprudencia ha venido matizando ese aspecto, diciendo que no es necesario que el cambio obligue al cambio de domicilio para que encaje en el concepto de traslado (preaviso, notificación RLT,...), sino que hay que atender a factores como distancia entre el actual centro de trabajo y el nuevo, distancia entre estos centros y el domicilio del trabajador/a, que haya transporte publico o no, medios que facilita la empresa para ese cambio (autobus de empresa, pago de abono transporte, kilometraje...).

De todo ese batiburrillo de datos se determinará si esos cambios de centro quedan dentro del ius variandi empresarial (que no exige forma alguna, ni preaviso ni nada, siempre con respeto a la buena fe y demás, claro, no vale el puteo barato) o es necesario seguir al dedillo el art. 40 ET.

Muchas veces son los propios Convenios los que clarifican bastante el tema. Echad un ojo al vuestro a ver qué dice.

Lo de pedir reducción de jornada es usar táctica de guerrillas porque no está expresamente regulado para eso, pero bueno, es entendible que la gente en ocasiones lo use a modo de blindaje., aunque no sea su finalidad, sino más bien lo contrario...pides reducción de jornada por mejorar la atención del menor, y eso se blinda...pero no se pide para blindarte y que la atención del menor sea la misma con o sin reducción...

Respecto a la cláusula, habría que ver el redactado exacto para ver si es nula o válida...
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- LA cláusula no es válida si el cambio de puesto exige traslado.

2.- Eso sí, la trabajadora debería aceptar y luego impugnar. No sea que lo puda utilizar la empresa para despedirla.

3.- Aunque, al haber 40 kilómetros entre el antiguo y el nuevo centro, se pueda presumir que sea traslado o desplazamiento y, al no haber seguido la empresa el procedimiento legal, sea factible que la trabajadora se niegue. Pero, cuidado, repito, con eso: lo mejor es aceptar y luego reclamar.
 

laboral23

Miembro
Muchas gracias por vuestras respuestas.

El convenio no dice nada respecto a los cambios de centro y traslados.

Respecto a lo que dice Sandrita, pues sí, además de cambio de centro la trabajadora pasaría a tener jornada partida en vez de continuada y ahora me han dicho que el traslado sería solo surante unos 4 meses para sustituir a otra que esta embarazada, ya que ahora mismo no pueden hacer más contrataciones. Entre el domicilio de la trabajadora y el nuevo centro hay 50kms.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
UNA DUDA , SI UNA TRABAJADORA INDEFINIDA CON REDUCCION POR GUARDA LEGAL ,SU CENTRO DE TRABAJO ES "A", Y LA EMPRESA LE INDICA QUE POR RAZON DE LAS VACACIONES  LA EMPRESA LE INDICA QUE DEBE IR UNOS 15 DIAS AL CENTRO DE TRABAJO "B"( la verdad, pocos km desde su domicilio y de su centro habitual) PARA REFORZAR DICHO CENTRO , ES POSIBLE REALIZAR ESTO SI ELLO HACE QUE EL HORARIO ELEGIDO PARA LA REDUCCION DE LA GUARDA LEGAL SEA DIFERENTE A LO QUE EN SU DIA INDICÓ LA TRABAJADORA??

ENTIENDO QUE NO, YA QUE ES LA TRABAJADORA QUIEN TIENE EL DERECHO A INDICAR EL HORARIO PARA LA REDUCCION DE JORNADA Y SI ELLO PROVOCA UN CAMBIO DE SU HORARIO, LA EMPRESA NO LA PUEDE OBLIGAR, VERDAD??

Y AUNQUE LA TRABAJDORA ESTUVIESE DE ACUERDO , EN VISTA A UNA INSPECCION , LA EMPRESA PODRIA TENER ALGUN QUE OTRO PROBLEMITA, VERDAD??



 

Mr. White

Miembro activo
Tienen que respetar el horario concretado por la trabajadora (y aceptado en su momento por la empresa).
 
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