Cambio de consultora en el mismo puesto / empresa

Q

qmark

Guest
Buenas tardes.

En breve la consultora en la que estoy contratado va a cesar de prestar sus servicios al cliente para el que trabajo. Ya hay una nueva consultora sin ningun vinculo con la primera que se ha comprometido a hacerse cargo del personal y del servicio desempeñado, pero la duda que se me plantea es saber como afecta esta circustancia a la antiguedad acumulada en esta primera empresa. ¿Esta esta obligada a liquidarla, es la antiguedad asumida por la nueva consultora, o simplemente se pierde y se empieza de cero?

Gracias anticipadas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues depende de lo que la nueva quiera hacer cno el personal. En principio, no se mantiene la antiguedad al no haber traspaso de elementos patrimoniales entre ambas.
 

fundación

Miembro conocido
En principio no debería considerarse una sucesión empresarial, como dice Fernando, pero me gustaría apuntar aquí lo siguiente en cuanto a los cambios de criterio jurisprudencial, afectado por la doctrina europea, y aún a regañadientes del TS, con lo que se pondría incluso en duda en determinados casos (no obligado en éste en particular) ...

“aunque el perfil general de la transmisión empresarial es que la misma necesita, además de la
sucesión en la actividad objeto de la contrata, la cesión de elementos significativos del
activo material o inmaterial, en determinados sectores en los que la actividad
descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que
ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una actividad
económica y por ello ha de admitirse que dicha entidad puede mantener su identidad
aún después de su transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar
con la actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte
esencial, en términos de número y de competencias del personal que su antecesor
destinaba especialmente a dicha tarea”.

REFERENCIA DE SENTENCIA

• Tribunal Supremo, Sala de lo Social.
• 27 de octubre de 2004
• Recurso de casación nº 899/2002
• Ponente: Excma. Sra. Dª Milagros Calvo Ibarlucea

Lo dicho, es una cuestión que puede dar lugar a interpretaciones complejas en ciertos casos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero eso en el sector de la limpieza, donde lo fundamental de la prestación de servicios es la mano de obra. En la consultoría intervienen más elementos: informáticos sobre todo, que hacen que lo fundamental no sea la mano de obra.
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, la "mano de obra" en consultoría es fundamental, donde prima el fruto del conocimiento y experiencia básicamente, al igual que en las contratas de limpieza puede primar el trabajo físico en sí.

Ya puestos, una nueva contrata de limpieza igual pone a disposición de los trabajadores medios propios para su labor no heredados de la anterior empresa: mochos, cubos, productos, máquinas de limpieza y pulidos, etc. etc.    :)

En el caso reflejado, es la empresa consultora "sucesora" la que puede dictaminar las condiciones de acogida a los trabajadores, ya que no parece que venga obligada a adquirir y heredar esa obligación.

Estoy aprendiendo mucho en este foro :)  :)  :)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero ojo, en limpieza los elementos materiales son míminos: el mocho, la escoba, etc, mientras que la consultoría exige de un potente equipo informático para funcionar.
 
Arriba