CAMBIO DE CONTRATO Y DEVOLUCION DE BONIFICACIONES

ALBERTO BOCANEGRA

Nuevo miembro
BUENAS TARDES

Me gustaria plantearo un tema ( marrron ) que me ha llegado de TGSS

Comienzo por el principio..en Mayo de 2012 se hizo un contrato de Formacion a un trabajador de una asociacion que constaba en los estatutos como Tesorero.

Hize la consulta en TGSS de si se encuadraba en RGSS y si me podia aplicar bonificacion en el contrato, y a las dos consultas me respondieron que Si, ya que no se remuneraba el cargo de Tesorero sino su trabajo en la empresa, y aparte podia aplicar bonificacion ya que o ostenta ningun cargo de direccion en la empresa( bueno no es ni siquiera empresa, ya que os comento que es una Asociacion sin animo de lucro, se dedican a dar talleres de formacion a niños en situacion de exclusion social).

Pues bien en Agosto de 2013 recibo carta de la TGSS diciendome que pasan el contrato a indefinido ordinario del el momento del alta y que se procede a levantar la deuda.Imaginaros las consecuencias tan brutales que esto tendria.

Me surgen muchas pregunta:

Que pasa con el dinero que le he pagado a la academia?
tengo que devolver los 215 euros de formacion mas el recargo?y tambien los 100 € de la bonificacion del trabajador?
Tengo que cotizar en regimen general todo estos meses

El tema es que no entiendo por que me pasa a un indefinido, porque entonces el RGSS es correct, me puede pedir solo la bonificacion pero no cambiarme el codigo de contrato no?


Estos chavales no tienen dinero , solo hacen una tarea humanitaria, imaginaros si les digo que tienen que pagar ese dineral

Por donde podria enfocar el recurso?

Estoy muy muy preocupado

quedo a la espera de vuestros comentario y consejos

 

Ro

Miembro activo
Y cómo se ha enterado la Tesorería en agosto del 2013 que el chico de formación era el Tesorero de la asociación??
Si cuando has hecho la consulta, tienes la respuesta por escrito pues ya tienes un punto a tu favor, por lo menos no te cargarán intereses ni recargos, y si no lo has hecho por escrito no entiendo cómo se han dado cuenta ahora. ?? Tienes que ver qué figura en la comunicación de la Tesorería, cúal es el motivo del cambio a indefinido ordinario y a partir de ahí hacer recurso.
¿cúal es el motivo que te dan??
 

ALBERTO BOCANEGRA

Nuevo miembro
HOLA

Gracias por responder

Pues bien, se han dado cuenta porque cambiaron de domicilio sin notificarmelo, entonces no llegaban las cartas de saldo acreedor, por lo que la funcionaria buscando mas direcciones donde mandar las cartas cogería los estatutos y se dio cuenta de que el el trabajador aparecia como tesorero.

Pues mira pongo la carta que he recibido, la verdad es que en la carta se dan pocos argumentos, ademas en los fundamentos de hecho no viene recogido el porque del cambio de codigo de contrato y en los fundamentos de derecho pone un articulo que habla sobre las altas de Autonomo

A mi me da la impresion que la funcionaria se ha mosqueado porque le venian devuelta las cartas y habra dicho pues ahora se van a enterar, porque  cuando fui a hablar con ella me dijo de forma muy pedante " tu recurre y ya te diran".Ademas una cosa muy curiosa porque me dijo" hombre es que yo no me creo que este hombre haga todos los meses un curso de215 €" pa fliparlo no?

ahi va

Una vez cumplimentado el trámite de audiencia, esta Dirección Provincial ha resuelto ANULAR el ALTA  de fecha 18/05/2012 con contrato de formación y aprendizaje correspondiente a FRANCISCO ABRAHAN ALCAREZ RIOS (NAF 411086621305) y formalizar su ALTA con contrato indefinido por cuenta ajena y con fecha 18/05/2012 en el código de cuenta de cotización 41/127969686, en base a los siguientes

HECHOS:


        Revisado los antecedentes que se hallan en esta Dirección Provincial, y al no haber realizado alegaciones al trámite de audiencia, queda acreditado que D. FRANCISCO ABRAHAM ALCARAZ RIOS tiene la condición de tesorero de la ASOCIACION CONNEXION, una de las causas de exclusión al acceso a las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en el Art. 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.


FUNDAMENTO DE DERECHO:


- Art. 46 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero (BOE 27-2-96) por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación de trabajadores en la Seguridad Social.
- Art. 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo (B.O.E. del 30/12).
- Art. 3 y 4 del citado R. D 84/1996, en materia de competencia de esta Dirección Provincial de la Tesorería de Seguridad  Social y sus Administraciones.



                Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse  RECURSO DE ALZADA ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social  en Sevilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 25 de Noviembre, de Régimen Jurídico  de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).



                  Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del Recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo se entenderá estimado por el silencio administrativo, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el Art. 42 de la Ley 30/92 de 26  de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.  27. 11. 92)

 

Ro

Miembro activo
Qué putada.. y perdona la expresión. Además no acudisteis al trámite de audiencia, pues allí le podíais hacer ver que es meramente teórico el cargo, etc... sin ánimo de lucro... Ahora tendrás que hacerle un recurso pero no sé si te harán caso, ya sabemos que la administración está escasa de recursos y los busca dónde sea. No tengo ahora la ley pero supongo que al art. que se refiere es al ser miembro de órganos de administración de la empresa.
A ver si algún compañero te da alguna idea por dónde salir, pero es un tema complicado la lucha con la admon.
Intenta hablar con el director de la oficina o el jefe de área de afiliación, coméntale el caso, a ver qué te dicen antes de hacer el recurso. Llórales,  a veces funciona. ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues recurso a saco. AQuí ha habido varias comidas de coco por parte de la admón.

1.- Si se puede compatibilizar relación laboral con mercantil, ¿cómo diablos la TGSS te dá de alta de oficio en el régimen general común? sin más averiguaciones.

2.- Nio te puedes bonificar, pero sí descontarte lo pagado por formación del TC. Aunque seas directivo.

3.- Ya digo: recurso, aportando todos los datos que certifiquen que existe una relación laboral perfectamente separada de la mercantil. Y haciendo hincapié en que la admón. no aporta las pruebas necesarias para justificar lo que alegan.
 

ALBERTO BOCANEGRA

Nuevo miembro
muchas gracias por vuestras respuestas.

Pues si Fernando hay muchas cosas extrañas.

La verdad es que no se como pueden haberme abierto CCC normal y darme de alta en él al trabajador con un 100 y quitarmelo del CCC de formación en esta fase del procedimiento, es decir, que ni siquiera he agotado la via administrativa. lo mejor es que me dice que me lo ha dado de alta en un codigo 41/***** y es de nuevo el de formacion antiguo, me he tenido que pedir un cert de estar al corriente para darme cuenta que me ha sacado otro numero y saber cual es.

Por otro lado, no se si me estoy volviendo loco, pero en su fundamento de derecho primero" art  46 de RD 84/1996 de 26 de Enero " corresponde a la afiliacion de trabajadores del régimen agricola. que hago con este fundamento? puedo por ese error tirarle abajo el ecrito por indefension?

Con respecto al tema de la bonificación, veis que puede basarse en algun otro punto del art 6 de la ley 43/2006 ? es que si es por relacion laboral de caracter especial (personal de alta dirreccion) lo veo bastante defendible no?

un saludo y gracias de antemano
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver; los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, a no ser que se diga lo contrario por ley. Por tanto, no hace falta agotar la vía administrativa.

El art 46 del RD 84/1996 se refiere a los trabajadores autónomos, no al REA.

Yo veo, eso sí, que el acto está muy mal fundamentado y podrías ir a buscar la nulidad del mismo al no cumplir lo dicho en el art. 54 del RD 30/1992: "los actos administrativos serán debidamente fundamentados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.

Por lo que porías ir a la anulabilidad del acto (art 63 RD 30/1992).

Se están mezclando churras con merinas (que si RETA, que si régimen general), y no te fundamentan el por qué te cambian al trabajador de formación a régimen general normal. Inténtalo.
 
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