Cambio de horario laboral sin estar de acuerdo

maria83

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Me quieren cambiar mi horario laboral:
Actualmente trabajo de 09h a 18h (40 h/s, descanso de 14h a 15h).
Quieren que haga de 09h a 20h (45 h/s, descanso de 14h a 16h).

La razón del cambio de horario es que el centro donde trabajo abrirá sus puertas hasta las 20h.
A mi no me va bien el nuevo horario ¿pueden obligarme a cogerlo? Si me despiden por ello ¿es despido procedente o improcedente?

Gracias,
María.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues lo pueden hacer mediante lo dicho en el art. 41 LET; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Pinte en manos de un profesional. Tienes derecho a extinguir el contrato con 20 días por año. Despedir, no te pueden despedir por negarte al cambio. Sería nulo el despido.
 

maria83

Nuevo miembro
Me quedan un par de dudas:

* Si extingues el contrato porque los nuevos horarios son incompatibles con tu vida personal, ¿tienes o no tienes derecho a paro?
* ¿Es legal que el nuevo cambio de horario sobrepase las horas de una jornada laboral? ¿O sea que en vez de 40 horas semanales tenga que hacer 45?

Gracias,
María
 
También puedes impugnar la decisión unilateral de la empresa al modificar sustancialmente las condiciones de trabajo. TEndrás que acudir a un Graduado Social o a un Abogado laboralista y que formalice la papeleta de conciliación o, si quieres, intentar una mediación extrajudicial para acercar posturas. El Juzgado dictaminará definitivamente si es correcta la modificación o no lo es o se han incumplido algunas obligaciones formales en la aplicación de esta modificación.

En todo caso, tienes que cumplir con lo que te ordenen, impugnas o, como dice Fernando, extingue tu contrato con derecho a 20 dias año.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, rizando un poco el rizo, incluso 45 días/año si, por ejemplo, puedes alegar (y justificar) circunstancias como, por ej, estar haciendo algun curso a esas horas de la tarde (por lo de redundar en perjuicio de tu formación  profesional, etc.) Parece un poco rebuscado pero yo he tenido referencia de algún caso así

De todas formas, tambien incidiría en lo de las 45 horas a la semana. Salvo que estemos hablando de una distribución irregular de jornada (por ej. semanas en las que se trabaje sólo 35 horas) esa jornada supera el máximo legal y, por otro lado, las horas extras son voluntarias.
Por tanto, de acuerdo que por la vía del art. 41 la empresa puede plantear una modificacion de jornada (si se dan una serie de circunstancias), pero no en esas condiciones (al menos en las que nos han sido expuestas).

Un saludo
 

maria83

Nuevo miembro
Muchas gracias a todos!!
Tomo nota para cuando llegue el momento saber por donde tirar ya que estaba bastante preocupada.

Gracias por los consejos!
María
 
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