Buenos días
Una empresa abonaba a sus trabajadores (es una empresa pequeña, 4 trabajadores) las pagas extras en los meses de junio y diciembre. Por temas de tesorería y organización, han decidido abonar las pagas prorrateadas. Según leo en la jurisprudencia, este cambio de modalidad de pago no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Quisiera redactar un acuerdo entre empresa y personas trabajadoras para que quede por escrito y a partir del 01.01.2025 abonar las pagas prorrateadas
Mi duda es en cuanto a la paga de junio de 2025 (que se devenga del 01.07.2024 al 30.06.2025) y con el derecho generado del 01.07.2024 al 31.12.2024.
Imaginemos que la paga es de 1.600 €. Desde el 01.07.2024 al 31.12.2024 el trabajador ha generado derecho a 800 €
Estos 800 €, ¿se podrían abonar antes del 30.06.2025 (fecha prevista de cobro) o es precio esperar hasta esa fecha para liquidarla? En caso de acuerdo entre las partes, podría abonarse, por ejemplo, en 2 pagos de 400 € en los meses de enero y febrero de 2025 para liquidarla?
Muchas gracias
Una empresa abonaba a sus trabajadores (es una empresa pequeña, 4 trabajadores) las pagas extras en los meses de junio y diciembre. Por temas de tesorería y organización, han decidido abonar las pagas prorrateadas. Según leo en la jurisprudencia, este cambio de modalidad de pago no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Quisiera redactar un acuerdo entre empresa y personas trabajadoras para que quede por escrito y a partir del 01.01.2025 abonar las pagas prorrateadas
Mi duda es en cuanto a la paga de junio de 2025 (que se devenga del 01.07.2024 al 30.06.2025) y con el derecho generado del 01.07.2024 al 31.12.2024.
Imaginemos que la paga es de 1.600 €. Desde el 01.07.2024 al 31.12.2024 el trabajador ha generado derecho a 800 €
Estos 800 €, ¿se podrían abonar antes del 30.06.2025 (fecha prevista de cobro) o es precio esperar hasta esa fecha para liquidarla? En caso de acuerdo entre las partes, podría abonarse, por ejemplo, en 2 pagos de 400 € en los meses de enero y febrero de 2025 para liquidarla?
Muchas gracias