Cambio de modalidad de paga extra a prorrateadas

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Una empresa abonaba a sus trabajadores (es una empresa pequeña, 4 trabajadores) las pagas extras en los meses de junio y diciembre. Por temas de tesorería y organización, han decidido abonar las pagas prorrateadas. Según leo en la jurisprudencia, este cambio de modalidad de pago no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Quisiera redactar un acuerdo entre empresa y personas trabajadoras para que quede por escrito y a partir del 01.01.2025 abonar las pagas prorrateadas
Mi duda es en cuanto a la paga de junio de 2025 (que se devenga del 01.07.2024 al 30.06.2025) y con el derecho generado del 01.07.2024 al 31.12.2024.

Imaginemos que la paga es de 1.600 €. Desde el 01.07.2024 al 31.12.2024 el trabajador ha generado derecho a 800 €

Estos 800 €, ¿se podrían abonar antes del 30.06.2025 (fecha prevista de cobro) o es precio esperar hasta esa fecha para liquidarla? En caso de acuerdo entre las partes, podría abonarse, por ejemplo, en 2 pagos de 400 € en los meses de enero y febrero de 2025 para liquidarla?
Muchas gracias
 

jinks

Miembro
Si hay acuerdo entre las partes no le veo problema a pagarlas antes y en 2 pagos, eso sí, ponlo por escrito
 

GesRecursos

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Mientras todas las partes estén de acuerdo y quede constancia por escrito, no hay ningún problema. Al menos, las dos veces que me ha tocado gestionarlo, lo he hecho de esa manera.
 

africallora

Miembro conocido
Buenos días
Una empresa abonaba a sus trabajadores (es una empresa pequeña, 4 trabajadores) las pagas extras en los meses de junio y diciembre. Por temas de tesorería y organización, han decidido abonar las pagas prorrateadas. Según leo en la jurisprudencia, este cambio de modalidad de pago no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Quisiera redactar un acuerdo entre empresa y personas trabajadoras para que quede por escrito y a partir del 01.01.2025 abonar las pagas prorrateadas
Mi duda es en cuanto a la paga de junio de 2025 (que se devenga del 01.07.2024 al 30.06.2025) y con el derecho generado del 01.07.2024 al 31.12.2024.

Imaginemos que la paga es de 1.600 €. Desde el 01.07.2024 al 31.12.2024 el trabajador ha generado derecho a 800 €

Estos 800 €, ¿se podrían abonar antes del 30.06.2025 (fecha prevista de cobro) o es precio esperar hasta esa fecha para liquidarla? En caso de acuerdo entre las partes, podría abonarse, por ejemplo, en 2 pagos de 400 € en los meses de enero y febrero de 2025 para liquidarla?
Muchas gracias

Santi, en el acuerdo tendrías que poner si las pagas se van a devengar anual o semestralmente. Siendo su prorrateo o bien 1/12 ó bien 1/6.

De tal forma que, si lo formalizas anualmente, el prorrateo de ambas pagas se liquidaría cada mes: 1600/12= 133,33€ x 2

Ej; (P.P. Extra Junio 133,33€; PP. Extra Navidad 133,33€).

Y si lo haces con devengo semestral, abonarías desde enero hasta junio (1600/6) =266,67€ por la P. de junio. Y desde julio hasta diciembre (1600/6) = 266,67€ por la P. de Navidad.

Eso que propones de hacerles dos pagos de 400€, se consideraría un anticipo de paga extra con devengo anual.
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Yo no me complicaría, haría el acuerdo con prorrateo semestral y ya está.
 
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