Cambios vía sentencia de la info en vida laboral

MarLo

Miembro conocido
Se vienen cositas para las vidas laborales: El TS ordena incluir las excedencias por cuidado de hijos en la vida laboral. Pongo enlace a web de iberley y copio los argumentos que se manejaron..

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Argumentos de la TGSS y de la parte recurrida​

Postura de la TGSS:

– Sostuvo que los periodos de excedencia por cuidado de hijos son cotizados solo a efectos de determinadas prestaciones y no constituyen periodos de alta, por lo que no deben incorporarse al Fichero General de Afiliación como si fueran cotizaciones ingresadas.
– Defendió que el fichero de afiliación registra exclusivamente periodos de afiliación, alta y baja, no cotizaciones; y que la excedencia por cuidado de hijos, calificada como situación asimilada al alta, no puede tratarse como una alta ordinaria.
– Alegó que, al no haberse ingresado cuotas en esos periodos, su inclusión en el fichero de afiliación y en la vida laboral supondría atribuirles efectos que la ley no prevé, más allá de la mera consideración de cotizados a efectos de prestaciones.
Postura de la parte recurrida:

– Defendió que la excedencia por cuidado de hijos está expresamente reconocida como periodo de cotización efectiva (art. 180.1 LGSS de 1994 y art. 237 LGSS vigente), y como situación asimilada al alta (art. 36 RD 84/1996), sin exigir ingreso real de cuotas.
– Recordó que otras normas (RD 1335/2005, RD 295/2009, LO 3/2007) reafirman esta consideración, y que los artículos 34.1, 36 y 52.2 del RD 84/1996 obligan a la TGSS a incorporar y actualizar estos periodos en el Fichero General de Afiliación.
– Subrayó que la pretensión se limitaba a la inclusión en el fichero de afiliación y, por derivación, en la vida laboral, no a la generación de bases de cotización ni a la imputación económica de cuotas.

Fundamentos del Supremo: por qué deben constar en afiliación y vida laboral​

El Tribunal Supremo realiza una interpretación literal, sistemática y teleológica del conjunto normativo aplicable:

1. Calificación legal como periodos cotizados / cotización efectiva

El art. 237 LGSS y su desarrollo reglamentario atribuyen a los periodos de excedencia por cuidado de hijos (y determinados familiares) la condición de periodos cotizados o de cotización efectiva a efectos prestacionales, sin vincular esa calificación al ingreso material de cuotas ni diferirla al momento del hecho causante. El periodo relevante es el tiempo de excedencia efectivamente disfrutado.

2. Inserción en el régimen de situaciones asimiladas al alta

La excedencia por cuidado de hijos se configura como situación asimilada al alta (art. 36 RD 84/1996). Esta categoría permite atribuir efectos de protección social a periodos sin prestación efectiva de servicios ni cotización ingresada, para evitar lagunas de cobertura.

3. Papel del Fichero General de Afiliación y de la vida laboral

El Fichero General de Afiliación, regulado en el RD 84/1996 y en la Orden de 26 de marzo de 1999, es el instrumento que recoge las situaciones y variaciones relevantes en la afiliación: afiliaciones, altas, bajas, variaciones de datos y situaciones asimiladas al alta. No se limita a altas con cuotas ingresadas.

El informe de vida laboral es un documento informativo elaborado a partir de ese fichero, que refleja la sucesión de altas, bajas y situaciones asimiladas al alta a lo largo de la trayectoria laboral. Por tanto, solo lo que consta en el fichero puede aparecer en la vida laboral.

De ello deduce el Tribunal que la ausencia de ingreso de cuotas no impide que una situación jurídicamente relevante (como la excedencia por cuidado de hijos, considerada cotizada por la ley) deba constar en el fichero de afiliación y, en consecuencia, en la vida laboral.

4. Diferencia entre registro de situaciones y bases de cotización

El Supremo distingue con claridad entre:

– El registro de situaciones de afiliación, regulado en el RD 84/1996 y la Orden de 26 de marzo de 1999.
– El fichero de bases de cotización, vinculado a la normativa sobre cotización y al RD 2064/1995, con finalidad económico-prestacional.
Constatar una situación asimilada al alta en el fichero de afiliación no equivale a generar bases de cotización ni a imputar cuotas; simplemente registra una situación jurídica relevante a efectos de la posterior aplicación de las normas de prestaciones.

5. Finalidad protectora e igualitaria de la normativa

El Tribunal resalta que la consideración de estos periodos como cotizados responde a la finalidad de evitar que el ejercicio de responsabilidades familiares perjudique la protección social futura. Esta finalidad se conecta con el objetivo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, recogido en la LOI, habida cuenta de que el cuidado de hijos y familiares afecta mayoritariamente a las mujeres.

Si los periodos de excedencia por cuidado de hijos no constaran en el fichero de afiliación ni en la vida laboral, se generarían lagunas injustificadas en la trayectoria laboral, con efectos negativos tanto en la seguridad jurídica como en la valoración profesional y en la acreditación futura de derechos.

Doctrina fijada: qué deben hacer la TGSS y los trabajadores​

En el fundamento jurídico sexto, el Supremo formula la respuesta expresa a la cuestión de interés casacional:

– Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de otros familiares, declarados por la ley y su normativa de desarrollo como periodos cotizados o de cotización efectiva a efectos prestacionales, deben ser considerados situaciones asimiladas al alta.

– Estas situaciones han de incorporarse al Fichero General de Afiliación y, en consecuencia, reflejarse en el informe de vida laboral.

– Esta constancia registral no queda supeditada a la existencia de cotizaciones ingresadas ni supone anticipar efectos económicos propios de la determinación de bases de cotización.

Fallo: desestimación del recurso de la TGSS​

Aplicando esta doctrina al caso concreto, la Tesorería General de la Seguridad Social:

– Debe registrar en el Fichero General de Afiliación los periodos de excedencia por cuidado de hijos y otros familiares que la ley califica como cotizados o de cotización efectiva, identificándolos como situaciones asimiladas al alta.
– Debe reflejar esos periodos en los informes de vida laboral, sin necesidad de que existan cotizaciones efectivamente ingresadas y sin que ello implique crear bases de cotización ficticias.

 
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