Cancelación vs acumulación sanciones trabajador

Carvi

Miembro
Buenas, existen convenios que contemplan la cancelación de las anotaciones de las faltas y sanciones en el expediente del empleado, con el objeto de anular sus efectos en una situación de reiteración. Otros convenios no indican nada. La cuestión es si estas anotaciones son indefinidas o habría que aplicarles algun plazo. Se me ocurre que, como mínimo, sería de aplicación los plazos establecidos para la cancelación de los antecentes penales, si no me equivoco: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

Alguna opinión?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
entiendo que sólo deben figurar en el expediente en tanto y cuanto, y según convenio, puedan suponer una sanción futura para el trabajador. Otra cosa sería vulnerar la LOPD.
 

Carvi

Miembro
Pero eso supondría una espada de Damocles sobre el trabajador, pues si bien la tónica no es sancionar a los trabajadores, cualquier sanción por leve que sea puede ser tomada como una falta reiterada y utilizarse a lo largo de la relación laboral. No he encontrado sentencias sobre este tema, pero me parecería desproporcionado tener en cuenta sanciones del trabajador de hace 7 años, por ejemplo.

Por otra parte, se estaría invitando a impugnar cualquier sanción, sólo por el hecho de que si te la ponen te la quedas para los restos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
en primer lugar, se deberá estar a lo que diga el convenio. Y obrar tal como dice, eliminando lo que ya no pueda utilizarse en posteriores sanciones.  si nArtículo 19 Sanciones

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
ada dice el convenio. Si no hay convenio, ir a lo dciho en el acuerdo para cobertura de vacíos.
 

Mr. White

Miembro activo
Hola,

Si el Convenio no obliga a eliminarlo, ahí se queda.

De hecho, hay sentencias que declaran válido en despidos colectivos utilizar, como criterio de designación de los trabajadores afectados, y entre otros, la disciplina.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, si el convenio no dice nada al respecto, se debería aplicar lo dicho en el acuerdo sobre cobertura de vacíos. No puede ser que un trabajador cometa una falta en 1998 y la misma siga figurando en el expediente en 2013.
 

Mr. White

Miembro activo
Ese acuerdo está derogado, Fernando, por lo que ninguna norma impide que permanezca en su expediente (salvo lo que diga cada Convenio, claro).

Otra cosa es el uso que luego se haga...
 

Ro

Miembro activo
FERNANDO dijo:
en primer lugar, se deberá estar a lo que diga el convenio. Y obrar tal como dice, eliminando lo que ya no pueda utilizarse en posteriores sanciones.  si nArtículo 19 Sanciones

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
ada dice el convenio. Si no hay convenio, ir a lo dciho en el acuerdo para cobertura de vacíos.

Totalmente de acuerdo con lo que dice Fernando. Todo tiene su prescripción acaso no lo van a tener las faltas laborales por mucho que esté derogado el convenio??
 

CrisFM

Miembro
Hola, rescato este tema por no abrir un hilo nuevo.

tengo una duda a ver que se os ocurre

¿Cómo graduar una sanción a un trabajador por una falta muy grave (a mi me lo parece) en una actividad que no hay convenio?

Puesto que no se le quiere despedir pero sí sancionar, como actuáis en un caso así? si se os ha dado. Por ejemplo si le pongo 20 días de suspensión de empleo y sueldo me dirán que en qué me baso para imponer esa sanción, lo mismo que si pongo 15 o si pongo 60.

Solo se me ocurre utilizar el Acuerdo de vacios por analógía ¿cçómo lo véis?

Grace  :-*
 

CrisFM

Miembro
Pues sí, eso es lo malo, resulta que está derogado desde 2002, según veo en la web de noticias juridicas
 
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