canon de un terreno rústico

rjgtijola

Miembro
Buenas. Una persona particular cede un terreno rústico a cambio de un pago de 1000 euros mensuales. No hay recibís, tan sólo la transferencia en este caso de la SLU al particular.

No debería de hacerme factura?  No tengo claro cuando un particular tiene obligación de emitir factura/recibo con su IVA o no. Sé que los locales sí; los pisos si es para un empresario tb, pero en un terreno rústico no lo tengo claro.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenas tardes,

El art.20.Uno.23º de LIVA dispone:

"Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

23.º Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica."



Te amplio la info:

En principio, al arrendarse un terreno, junto con las construcciones para el desarrollo de la actividad agraria, incluso con la maquinaria necesaria, unas tierras de labor, así como un terreno para destinarlo a huertos de ocio, a falta de otros elementos de prueba, se considera que se trata de un arrendamiento de un terreno rústico y de las construcciones afectas a la explotación, el cual se encuentra sujeto pero exento (DGT CV 26-9-13; CV 10-1-14; CV 25-7-13; CV 2-10-13).

Así, en el caso de arrendamiento de una finca rústica de la que se destina una parte al cultivo de olivos y otra parte a albergar las instalaciones necesarias para el desarrollo productivo de aceite de oliva, está exento el arrendamiento de la parte del terreno destinada al cultivo de olivos y no exento el arrendamiento de la parte del terreno para la instalación de la almazara destinada a la producción de aceite de oliva, por tratarse de una actividad empresarial (DGT 5-2-01).

El arrendamiento de terreno con construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica está exento, sin que el hecho de que también se cedan conjuntamente otros elementos tales como instalaciones de riego, maquinaria de abono, entre otras, desvirtúe el objeto del arrendamiento (DGT CV 20-6-14).

Está exenta la cesión de uso de parcelas o huertos agrícolas que son cultivadas por los clientes para su autoconsumo (DGT CV 4-2-14).

En conclusión, esta sujeto a IVA pero exento, lo mejor sería hacer una factura y en dicha factura indicar que la operación está exenta basándonos en el articulado anteriormente indicado, de ese modo tener un medio de prueba ante una inspección de IVA.

 

PEDROJ

Nuevo miembro
Se me olvidaba,

En el modelo 347 se debe informar de la operaciones sujetas y no exentas como las sujetas y exentas de IVA. Como las no sujetas. ( Te adjunto anexo de la AEAT respecto a las no sujetas)

Por lo tanto, si se debe incluir en el 347 ya que si son 1.000e mensuales supera el límite establecido.

Un saludo.

PD: Desde la página de AEAT.

"A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido."



 

rjgtijola

Miembro
Muchas gracias por tu aporte... pero por lo que indicas al ser un terreno rústico y la actividad del arrendatario ser de fábrica de hormigón ( no te lo había indicado disculpa) al no ser nada relacionado con tema agrario entiendo por lo que indicas justo lo contrario que si debe de tributar con iVA 😒

Tengo un problema.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
jejeje, me ocultas datos ;)

En el caso que se realice una actividad empresarial, como es el caso de una fábrica de hormigón, el arrendamiento estará sujeto y no exento de IVA.

"El arrendamiento de una finca rústica junto con todos los elementos necesarios para su explotación , es un arrendamiento de una industria o negocio, por lo que no está exento (DGT CV 14-5-09), lo cual se produce cuando además se arriendan todos los elementos necesarios para el desarrollo de la explotación  (DGT CV 14-3-13) o determinadas instalaciones para llevar a cabo una actividad minera (DGT CV 11-10-13). Tampoco está exento el arrendamiento de un terreno para explotar una cantera de yeso  (DGT CV 23-9-14), ni la cesión o alquiler de un terreno con derecho a la extracción de áridos, al ser una actividad empresarial que se va a realizar en los mismos (DGT CV 26-3-14)."
 

rjgtijola

Miembro
Muchas gracias PEDROJ ... no te vayas de este foro ni te costipes... jejeje... me has servido de mucha ayuda.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Yo si que os estoy agradecido con el tema laboral!!! me gusta mucho este foro, donde poder intercambiar conocimientos e impresiones.

Es como una gran familia.

Buen fin de semana,  8)

 
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