Buenas tardes,
El art.20.Uno.23º de LIVA dispone:
"Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
23.º Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica."
Te amplio la info:
En principio, al arrendarse un terreno, junto con las construcciones para el desarrollo de la actividad agraria, incluso con la maquinaria necesaria, unas tierras de labor, así como un terreno para destinarlo a huertos de ocio, a falta de otros elementos de prueba, se considera que se trata de un arrendamiento de un terreno rústico y de las construcciones afectas a la explotación, el cual se encuentra sujeto pero exento (DGT CV 26-9-13; CV 10-1-14; CV 25-7-13; CV 2-10-13).
Así, en el caso de arrendamiento de una finca rústica de la que se destina una parte al cultivo de olivos y otra parte a albergar las instalaciones necesarias para el desarrollo productivo de aceite de oliva, está exento el arrendamiento de la parte del terreno destinada al cultivo de olivos y no exento el arrendamiento de la parte del terreno para la instalación de la almazara destinada a la producción de aceite de oliva, por tratarse de una actividad empresarial (DGT 5-2-01).
El arrendamiento de terreno con construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica está exento, sin que el hecho de que también se cedan conjuntamente otros elementos tales como instalaciones de riego, maquinaria de abono, entre otras, desvirtúe el objeto del arrendamiento (DGT CV 20-6-14).
Está exenta la cesión de uso de parcelas o huertos agrícolas que son cultivadas por los clientes para su autoconsumo (DGT CV 4-2-14).
En conclusión, esta sujeto a IVA pero exento, lo mejor sería hacer una factura y en dicha factura indicar que la operación está exenta basándonos en el articulado anteriormente indicado, de ese modo tener un medio de prueba ante una inspección de IVA.