Buenos días, a ver si me podéis ayudar.
Se despide a un trabajador en agosto de 2009 por despido objetivo, pagándole la indemnización corresondiente, y todo ello se declara en el modelo 190 de 2009.
El trabajador reclama, y a día de hoy, marzo de 2010, se llega a un acuerdo extrajudicial transaccionando el despido, y pagándole la diferencia de indemnización exenta hasta los 45 días.
La cuestión es si esta cantidad adicional hay que incluirla en el 190 del año 2009 (según lo establecido en la letra a. del apartado 2 del art. 14 LIRPF) o bien en el año 2010 por ser la regla general de imputación en el ejercicio en que es exigile el pago (pq el acuerdo lo han alcanzado ahora)y ser el acuerdo extrajudicial.... En hacienda me han dado ya las dos versiones...
Agradecería si alguien pudiese arrojarme un poco de luz.
Muchas gracias de antemano.
Se despide a un trabajador en agosto de 2009 por despido objetivo, pagándole la indemnización corresondiente, y todo ello se declara en el modelo 190 de 2009.
El trabajador reclama, y a día de hoy, marzo de 2010, se llega a un acuerdo extrajudicial transaccionando el despido, y pagándole la diferencia de indemnización exenta hasta los 45 días.
La cuestión es si esta cantidad adicional hay que incluirla en el 190 del año 2009 (según lo establecido en la letra a. del apartado 2 del art. 14 LIRPF) o bien en el año 2010 por ser la regla general de imputación en el ejercicio en que es exigile el pago (pq el acuerdo lo han alcanzado ahora)y ser el acuerdo extrajudicial.... En hacienda me han dado ya las dos versiones...
Agradecería si alguien pudiese arrojarme un poco de luz.
Muchas gracias de antemano.