Son cosas diferentes.
Para reclamar las cantidades adeudas, tienes que ver qué Convenio Colectivo aplica a la empresa que le ha desplazado para ver las tablas salariales y saber qué importes reclamar, y ello dado que no tiene contrato (aunque si tiene las cantidades que se comprometían a abonarle en algún otro documento - correo electrónico,...- y es superior a las tablas de Convenio, yo reclamaría esas cantidades y, subsidiariamente, las del Convenio).
Respecto a reclamar algo por el seguro privado, entiendo que solo cabe denuncia a la Inspección si suscribir ese seguro era obligatorio. Si le hubiera pasado algo en Costa Marfil, podría reclamar los daños y perjuicios ocasionados, pero parece que no es el caso...