CANTIDADES SATISFECHAS POR LAS EMPRESAS PARA EL TRANSPORTE COLEC TRABAJADORES

JAIMESG

Nuevo miembro
Buemos días.
Me gustaría que alguien me dijera que repercusión tiene este artículo y como funciona prácticamente.
Si tengo a un trabajador que vive en otra localidad y se desplaza al trabajo todos los días en medio público ¿le digo que la empresa paga su desplazamiento y eso en renta estaría exento de tributacion?. ¿?¿¿¿¿Esto lo pago y luego los justificantes se los doy al asesor fiscal para que lo tenga en cuenta fiscalmente o tengo que consignar esto en recibo salarial del trabajador????. ¿Esto sería con independencia de los pluses de transporte que puedan fijar ya los convenios colectivos o tendré que tener en cuenta la suma de la dos cuantías? Muchas gracias.


Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Artículo 17. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores.
Con efectos desde 1 de enero de 2010, se añade una letra h al apartado 2 del artículo 42, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
h. Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
 

BSK

Miembro activo
Yo he consultado con la Agencia Tributaria el tema de si los pluses de transporte de convenio colectivo normales estarían exentos y están confundidos, no saben que decir, porque lo que está exento es el utilizarlo para el transporte colectivo, pero, ¿y si el trabajador se va al trabajo en su coche? ¿Qué ocurre con el plus de transporte que cobra por nómina y que establece el convenio?... En Hacienda dicen que están esperando instrucciones.
 
Arriba