Carencia tras un despido improcedente

Triqui

Miembro
Hoy he oído algo de lo que no había oído jamás en algunos años que llevo en la profesión. A ver si me lo sabéis aclarar algo al respecto:
Me comentan que tras un despido improcedente, habría que esperar al menos tres años para volver a contar con el trabajador despedido. ¿Por qué tres años? ¿Tienen alguna explicación?
Yo creo que es una salida de pata de banco que ha tenido la persona que lo ha dicho para justificarse.
¿Sabéis algo al respecto? Y de ser cierto, ¿sabéis donde podría estar recogido tal precepto?
Muchas Gracias!
 

Raquel GR

Miembro activo
Es por el tema de la tributación de la indemnización, si lo contratas dentro de los tres años siguientes esa indem. tributa.

Por lo demás puedes contratarlo.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Entre en la web de AEAT, en preguntas frecuentes :

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc04f/

Ahí te lo explica.
Es por la tributación que generaría a la indemnización pagada  que estaba exenta en su momento y si no pasa de 3 años el trabajador no esta desvinculado totalmente de la empresa y se entiende que serian rendimientos de trabajo.


Por todo lo demás como dice Raquel , puedes contratarlo.

Gemma
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Totalmente de acuerdo.
La Ley del Impuesto de la Renta de las personas físicas establece una presunción iuris tamtum por la que se establece que no existirá desvinculación de la empresa si el trabajador regresa a la misma en un plazo de los 3 años siguientes. Por tanto y según esta Ley el trabajador tendría que efectuar en su caso una declaración de la renta complementaria para TRIBUTAR por esta indemnización que en principio estaba exenta de tributación....., salvo que desmonte esa presunción mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho...... que en definitiva será MUY DIFÍCIL por no decir imposible desvirtuar esta presunción.
Por lo demás, no existiría mayor problema en volver a contratar ...
.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros".

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, pero queda claro que es un matiz (importante, claro) limitado a la cuestión  de tributación. Si no trascurre ese tiempo, la indemnizacion tributa, pero, por la demás, nada impide contratar a quien haya sido despedido de la misma empresa sin que hayan trascurrido esos 3 años.

En definitiva, si la pregunta es ¿Puedo contratar de nuevo a alguien que he despedido hace menos de 3 años?
La respuesta es "Rotundamente Si, nada lo impide" (otra cosa es al coherencia, etc, que habrá que ver en cada caso). Ahora, habrá que tributar por la indemnización abonada en su momento por ese despido previo (a la que se podrá aplicar la reducción del 40% propia de los rendimientos irregulares o de devengo superior a los dos años, si la relacion laboral anterior duró al menos ese tiempo, claro.

Saludos
 
Arriba