Hola Clo, sin duda está confundido.
En la regulación mercantil en su artículo 66 (de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada) regula la retribución de los administradores de estas sociedades. Así y para estos supuestos el número 1 del citado dice, que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, quedando así determinado el sistema de retribución, que será fijado o renovado anualmente por acuerdo en la Junta General. Por tanto, hay que descartar ese tipo de leyenda o pensamiento que vincule la decisión de cobrar o no con relación al porcentaje de participación en la misma. Nada impide sin embargo, de si es trabajador cobre por sus servicios con este carácter, pero no por ser o actuar en función de su cargo.
Hay unos corriente más o menos acertada que hace que se aconseje el cobrar de esta forma o no y todo depende de las circunstancias de cada mercantil, pues ya sabemos que si hay muchos gastos pues hay también que poner ingresos que los compensen. En fin, decisiones que se deben adoptar cuando se es conocedor de los resultados anuales.
Un saludo, para tí y que así te resulte.