CARTA AL REPRESENANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES

Alfonso

Nuevo miembro
LE VAMOS A COMUNICAR AL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES QUE SE VA A DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE NO NOS CONSTA QUE ESTE AFILIADO. ¿ES CONVENIENTE EL PONER LOS MOTIVOS EN DICHA CARTA O SIMPLEMENTE NOS REFERERIREMOS A QUE LOS MOTIVOS ESTAN REFLEJADOS EN LA PROPIA CARTA?
TENEIS ALGUN MODELO?

GRACIAS
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Sólo hay que comunicar la imposición de una falta muy grave. Sin más detalles.

Si es cierto que no hay que poner "detalles", pero que el plazo para información debería ser superior (o mínimo) de un día o veinticuatro horas de antelación. Doctrina del TS de 16-10-2001 (Rec.- 3024/00)

Es decir, tanto lo dispuesto en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores en  relación con lo previsto en el art. 10.3.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical en cuanto en uno y  otro precepto se requiere para la validez del despido de un trabajador afiliado a un Sindicato, cuando  el empresario conozca esta circunstancia, que antes de proceder al despido se oiga al Delegado Sindical correspondiente.  STS 7-6-2005 (rec. 5200/2003)

Con saludos.
 

Alfonso

Nuevo miembro
COMO DIGO EL TRABAJADOR NO NOS CONSTA QUE ESTÉ AFILIADO, ADEMÁS, SE RECONOCIÓ LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO

UN SALUDO
 

Paco~

Nuevo miembro
Alfonso dijo:
COMO DIGO EL TRABAJADOR NO NOS CONSTA QUE ESTÉ AFILIADO, ADEMÁS, SE RECONOCIÓ LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO

UN SALUDO

Hola,

¿Que vais a reconocer la improcedencia? (?) Si se le reconoce la improcedencia no sé cual es el problema, porque para esta carga de leña no se necesitan alforjas. O sea, si miras el artículo 108 de la LPL observarás que nos dice en su apartado 1:

- En el fallo de la sentencia, el Juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma, establecidos en el número uno del artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.

Por ello, si has cumplido, como si no, que más da, si de hecho no buscas las procedencia y el nulo no es posible su existencia.

Me imagino que me habré perdido algo.

Con saludos
 
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