Alfonso dijo:
COMO DIGO EL TRABAJADOR NO NOS CONSTA QUE ESTÉ AFILIADO, ADEMÁS, SE RECONOCIÓ LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO
UN SALUDO
Hola,
¿Que vais a reconocer la improcedencia? (?) Si se le reconoce la improcedencia no sé cual es el problema, porque para esta carga de leña no se necesitan alforjas. O sea, si miras el artículo 108 de la LPL observarás que nos dice en su apartado 1:
- En el fallo de la sentencia, el Juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o
en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma, establecidos en el número uno del artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
será calificado como improcedente.
Por ello, si has cumplido, como si no, que más da, si de hecho no buscas las procedencia y el nulo no es posible su existencia.
Me imagino que me habré perdido algo.
Con saludos