CARTA DE DESPIDO Y SU FIRMA

AL1978

Miembro conocido
Hola compañeros:

Ayer me encontré con un amigo, me comentó que lo habían despedido con 20 días por año, preaviso, etc. Y le comenté que si quería que le revisará las cantidades etc.

Me dice que el firmó la carta y que ya no puede reclamar nada porque le pone en la misma al final la frase mítica de los finiquitos, en la que entregada la carta y un dinero que le dieron que así a groso modo es la mitad quedaba extinguida la relación laboral y que no se podían reclamar nada (más o menos).

Mis ojos no dejan de abrirse, ya que el muchacho encima cree que la culpa es de él. Y me dice que la asesoría de la empresa le ha dicho que tenía que haberlo pensado antes de firmarlo.


Independientemente. 

¿El trabajador puede reclamar aunque no haya puesto el recomendado "NO CONFORME?

¿El plazo sería 20 días desde la fecha de efectos de despido? Será el día 20 le avisaron el 5 de Enero

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
La firma de la carta de despido solo supone un recibí, no que exista conformidad.

Tiene 20 días desde la fecha de notificación del despido o la de efectos del mismo.

Saludos.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente: por mucho que diga misa, es un simple recibí, pues no hay acuerdo transaccional alguno de por medio (para entendernos, rompo la relación laboral, pero la empresa me entrega en el presente acto indemnización de 15 días  por año (a sumar a los 20 que se entregaron en el momento de recepción de la carta).
 

JP

Miembro
Buenos días,

Y si firma también el finiquito sin poner nada, porque no irá la carta de despido sola.

Creo recordar que aquí hubo algún debate sobre esto
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es lo mismo: firmar un finiquito que solo contiene bases proporcionales, no tiene carácter transaccional y, por tanto, no supone aquiescencia alguna del trabajador ocn la baja.
 

Mr. White

Miembro activo
La firma de la carta de despido solo supone un recibí.

En el finiquito, hay que ver la literalidad de lo que se firma, pues sí puede tener efectos liberatorios (normalmente da guerra cuando hay una extinción de mutuo acuerdo, no en despidos).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que si es un literal standar, no tiene contenido transaccioal y, por tanto, se puede impugnar. Otra cosa es que no se deba firmar nada antes de hablar con tu asesor, claro.
 

AL1978

Miembro conocido
Ya os contaré cuando llegue la carta. Al parecer hay más plazo que el que os dije, pero esto se pone divertido. Le he preguntado por qué no firmo con NO CONFORME y ya estaba.

Y me dice, y alucinad!!! Intentó firmar no conforme y se la quitó comentándole que si iba a reclamar que no le daba nada, y le daba de baja voluntaria que tenía una carta firmada sin fecha.

Al parecer esta carta existe y se firmó hace 4 años cuando lo hizo indefinido en la empresa. Por eso ha firmado la carta sin poner objeciones.

Conclusión: tengo una curiosidad brutal de ver la carta y que hay mucho hijo de  **** suelto por el mundo.

Yo firmaría esa **** de causas económicas y reclamaría, con conforme y sin conforme pero... madre mía que gente!!!
Casi me dan ganas de aconsejarle que le queme el bar, va a ser mucho más práctico
 

fundación

Miembro conocido
AL1978 dijo:
Ya os contaré cuando llegue la carta. Al parecer hay más plazo que el que os dije, pero esto se pone divertido. Le he preguntado por qué no firmo con NO CONFORME y ya estaba.

Y me dice, y alucinad!!! Intentó firmar no conforme y se la quitó comentándole que si iba a reclamar que no le daba nada, y le daba de baja voluntaria que tenía una carta firmada sin fecha.

Al parecer esta carta existe y se firmó hace 4 años cuando lo hizo indefinido en la empresa. Por eso ha firmado la carta sin poner objeciones.

Conclusión: tengo una curiosidad brutal de ver la carta y que hay mucho hijo de  **** suelto por el mundo.

Yo firmaría esa **** de causas económicas y reclamaría, con conforme y sin conforme pero... madre mía que gente!!!
Casi me dan ganas de aconsejarle que le queme el bar, va a ser mucho más práctico

O sea, que hubo vicio por intimidación, otro factor más para que no valga el finiquito.
 
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