CARTA DE DESPIDO

Clo

Nuevo miembro
Buenos días de lunes!
Una empresa quiere despedir a un trabajador porque sabe que roba de la caja, y tienen dos testigos, que son otros dos trabajadores. El empresario quiere hacer carta de despido, pero quiere proteger la identidad de los testigos (sí, parece que hablamos de la mafia siciliana), porque tienen miedo a represalias / agresiones a ellos o sus familias. Nunca me había visto en esta tesitura. La pregunta es:
¿Puede hacerse carta de despido (y q sea válida, claro), diciendo que hay dos testigos que te han visto robar, pero sin identificarlos?¿Se puede decir que no se identifican porque tienen miedo?
Parece exagerado, pero hay otro extrabajador de la misma empresa en la cárcel, amigo de este que roba,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se pude hacer carta de despido en la que consten los hechos tal como fueron; con fechas incluidas pero sin nombrar que hay testigos. Los mismos, en todo caso, se aportarían en el acto de juicio, tal como indica la LRJS.
 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente de acuerdo.

Además, cuando le entreguen la carta de despido, no viene mal decirle que la empresa está valorando denunciar penalmente los hechos y que si demanda por despido lo hará (ojo, aseguraros que no grabe la conversación con el móvil o grabadora,...).

 

pablo

Nuevo miembro
Valora la proporcionalidad de la medida. Si la sisa es menor, puede interpretarse que el despido es desporporcionado. Ejemplo: Robo de 20 €, aunque haya sido en más de una ocasión, para un empleado con 7 años de antigüedad...más de 40 años que va al desempleo... por experiencia propia. Ya lo he relatado en alguna ocasión en este foro, un empleado que un par de veces al mes "aprovechaba" el combustible de la maquinaria de trabajo para su vehículo particular... quedo demostrado, según declara la propia juez en sentencia, que se produjo el hurto en más de una ocasión (hubo testigos), mas sin embargo, la medida, a pesar de haber sido sancionado con anterioridad, resultó desproporcionada. Si bien ahora me queda la duda de haber alegado mala fe, puesto que se trataba de un puesto de confianza, que desde ese momento quedaba rota... en fin, si me vuelve a pasar tomaré más precuaciones.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una lñinea jusirprudencial que opina que la mala fe no es proporcinal. Sin embargo, todo es matizable; para mi un tío que roba 20 euros, merece un despido; es un robo y punto. Por contra, no sé, si trabajas en una panadería y te comes un croissant, mi que sea a escondidas, ahí sí puede matizarse la cosa; se puede interpretar cierta tolerancia, por poner ejemplo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, no sé si será un caso aislado pero yo tengo referencia de sentencias que ha declarado como procedente el despido disciplinario de un  mozo de almacen o reponedor de un supermercado que se tomó una coca-cola en el almacén.
Para algunos, no es cuestión de importe, el hecho de que te apropies de algo de le empresa, por poco valor que tenga, puede generar una perdida de confianza en esa persona (otra cosa es que exista cierta permisividad por parte de la empresa, como el que despacha en la barra de un bar y que de vez en cuando se tome algo, o el que en un obrador se come un croissant, etc.).

Si resulta que ha metido la mano en la caja, aunque sea calderilla, con más motivo se produce esa pérdida de confianza.
Para mi, en este caso, la cuestión está más en la prueba, en que la empresa pueda acreditarlo.
Y si queda acreditado, tal vez á algún juez le dé por ponderar cosas, pero entiendo que no sería nada raro que considerara el despido como procedente.
No hace falta llevarse la caja fuerte con un dineral u objetos de valor para que se produzca esa pérdida de confianza.

Saludos
 
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