según esta "prestigiosa" revista de internet -de pago, por más señas- s i un trabajador tiene el contrato suspendido parcialmente por un ERE y es despedido, la indemnización será calculada de acuerdo a la jornada reducida (?????????????)
Por cierto, el convenio de la construcción ha sacado unos añadidos al convenio, según los cuales, el contrato fijo de obra de la construcción no se le aplica el art 15.1 y 5 del LET. O sea, aunque la obra diré siete años, el trabajador no sería fijo... Cágate.
Por cierto, el convenio de la construcción ha sacado unos añadidos al convenio, según los cuales, el contrato fijo de obra de la construcción no se le aplica el art 15.1 y 5 del LET. O sea, aunque la obra diré siete años, el trabajador no sería fijo... Cágate.