Carta de personal; esos chapuceros.... Y son de pago.

FERNANDO

Miembro conocido
según esta "prestigiosa" revista de internet -de pago, por más señas- s i un trabajador tiene el contrato suspendido parcialmente por un ERE y es despedido, la indemnización será calculada de acuerdo a la jornada reducida (?????????????)

Por cierto, el convenio de la construcción ha sacado unos añadidos al convenio, según los cuales, el contrato fijo de obra de la construcción no se le aplica el art 15.1 y 5 del LET. O sea, aunque la obra diré siete años, el trabajador no sería fijo... Cágate.
 

javier

Miembro
¿Desde cuando un convenio colectivo puede ir contra una Ley.?

Aunque no es la primera vez que lo hacen.
 

elchuske

Miembro conocido
es que un convenio colectivo tiene rango de ley, cabria ver el orden de prelacion de las dos leyes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, elchuske, el convenio tiene rango de norma. Y, en cuanto a jerarquia normativa, va detrás de la ley.(art. 3 LET).
 

Raquel GR

Miembro activo
La revista ahí me parece que se ha colado bien colada, es temporal, por lo que habrá que ajustarse al salario sin ERE.

En cuanto a lo del convenio, pues no Elchuske, el convenio no debe ir en contra de norma de rango de Ley, hay materias mejorables por convenio y se dejan a la negociación y hay otras que no.

En fin.
 

joquer

Miembro
La propia Ley contempla en la disposición adicional primera:
"...Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra en la negociación colectiva..."
Y la negocación colectiva establece y va a establecer por lo que parece que el contrato para una sola obra no tendrá duración máxima
 

Paco~

Nuevo miembro
elchuske dijo:
es que un convenio colectivo tiene rango de ley, cabria ver el orden de prelacion de las dos leyes.

Hola a todos.

No, un convenio colectivo no tiene ningún rango de Ley en el ordenamiento jurídico español todavía. El convenio colectivo es la fuente específica del Derecho laboral y está subordinada, dentro de la jerarquía normativa, a las normas estatales. Así se desprende del  ET art. 3 que, al enumerar las fuentes por las que se regulan los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral, cita en segundo lugar a los convenios colectivos, inmediatamente después de "las disposiciones legales y reglamentarias del Estado". Y del  ET art. 85.1 que faculta a los convenios colectivos para regular condiciones de trabajo pero "dentro del respeto a las Leyes". Por ello, también en el  ET art. 90.5 se prevé un procedimiento específico ante la autoridad judicial para el supuesto en que el convenio colectivo conculque la legalidad vigente.

De modo que como bien indica la compañera Raquel, "el convenio no debe ir en contra de norma de rango de Ley... ", y si lo hace, ya será el juez laboral el encargado de anular las cláusulas que condigan o vulneren lo establecido en la norma legal de aplicación.

Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
pues tengo que actualizarme porque siempre me dijeron que los convenios colectivos es la unica ley que hacen los particulares .
claro que hace mas de 20 años que no parezco por la facultad. jejejeje sero eso
 
Efectivamente, el tope de duración de los contratos de obra NO TIENE LIMITE ALGUNO, por ahora, en el sector de la construcción. Curiosamente ayer en unas ponencias sobre contratación de duración determinada nuestro Juez de lo Social comentó esta circunstancia (también afecta a contratos temporales en materia de investigación científica).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Salvador; un convenio no puede limitar el tope de duración, pues, entonces, el mismo contradeciría lo que dice la ley.
 

Clo

Nuevo miembro
Este tema podría equipararse a la duración máxima de los contratos eventuales, que máximo son seis meses, pero pueden ampliarse en negociación colectiva hasta doce meses...
 

fundación

Miembro conocido
Clo dijo:
Este tema podría equipararse a la duración máxima de los contratos eventuales, que máximo son seis meses, pero pueden ampliarse en negociación colectiva hasta doce meses...

Esto que comentas es así porque el ET autoriza a los convenios a regular esa duración, siempre con el límite que establece el mismo.
 

Raquel GR

Miembro activo
joquer dijo:
La propia Ley contempla en la disposición adicional primera:
"...Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra en la negociación colectiva..."
Y la negocación colectiva establece y va a establecer por lo que parece que el contrato para una sola obra no tendrá duración máxima

Tampoco hay que obviar lo que dice Joquer, la propia ley establece SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LO REFERENTE AL CONTRATO FIJO DE OBRA....

Ahora, lo que hay que ver es que dirá la negociación colectiva, porque no podremos tampoco mezclar (o el convenio, no debería mezclar) lo que es el contrato de obra y el contrato fijo de obra, entiendo que para una sola obra habría que ajustarse a la regulación que ahora mismo se marca, sin embargo si se cambia de obra pues ya lo que diga el convenio, pero para una sola obra, el límite creo que la ley lo deja claro, ya veríamos de jugar de cambiar en todo caso el puesto de trabajo (si es que se puede o ver otras opciones para hacerlo de fijo de obra) pero para contrato de obra tal cual, yo aplicaría el límite establecido en la ley.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tenéis razon; la disp. adicional primera exime al contrato fijo de obra  de la aplicación del art. 15.1a y 15.5 en determinados aspectos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sin embargo no estoy de acuerdo con Raquel en una cosa; el contrato fijo de obra es aquel que se concierta como tal, independientemente que prestes servicios en una obra o en varias. Por tanto, si así se concierta, está eximido del límite máximo de duración de 3 años.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, no te voy a decir que no..., a mi este contrato fijo de obra, que se sacan de la manga, siempre me ha parecido un engendro... jaja
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ojo, que yo no estoy muy puesto con las peculiaridades del sector de la construcción, pero el contrato "fijo de obra" ... ¿no tenía ya marcado ese límite de 3 años? (por tanto, al margen del límité general, también de 3 años, marcado por la última reforma  para los contratos de "obra y servicio?)
 

Raquel GR

Miembro activo
Si Nando, pero con el exceso de la última obra... o sea que tres años más el exceso de la última, que si la última dura 5 años, pues ya me dirás
 
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