Buenos días a todos,
Tengo un cliente que quiere despedir a una trabajadora que esta de baja por A.T. Va a reconocer la improcedencia del despido e iremos a conciliación. Esta claro que la indemnización es por 33 días.
Tengo unas dudas acerca de la carta de despido: ¿Aunque posteriormente se acuda a conciliación en la carta se reconoce la improcedencia del despido verdad? ¿Y se señala que se pone a disposición la indemnización para pagarla en conciliación o que ya la tiene a su disposición?
El motivo de querer despedirla es porque no la quiere, así sin más. Como está de baja, no podría poner por bajo rendimiento, ¿que causa señalaríais?
Como veis estoy algo pérdida, ya que es la primera vez que me toca hacer algo así. No sé si se me escapará algo.
Muchas gracias de antemano.
Tengo un cliente que quiere despedir a una trabajadora que esta de baja por A.T. Va a reconocer la improcedencia del despido e iremos a conciliación. Esta claro que la indemnización es por 33 días.
Tengo unas dudas acerca de la carta de despido: ¿Aunque posteriormente se acuda a conciliación en la carta se reconoce la improcedencia del despido verdad? ¿Y se señala que se pone a disposición la indemnización para pagarla en conciliación o que ya la tiene a su disposición?
El motivo de querer despedirla es porque no la quiere, así sin más. Como está de baja, no podría poner por bajo rendimiento, ¿que causa señalaríais?
Como veis estoy algo pérdida, ya que es la primera vez que me toca hacer algo así. No sé si se me escapará algo.
Muchas gracias de antemano.