CARTA DESPIDO IMPROCEDENTE

egr2014

Nuevo miembro
Buenos días a todos,

Tengo un cliente que quiere despedir a una trabajadora que esta de baja por A.T. Va a reconocer la improcedencia del despido e iremos a conciliación. Esta claro que la indemnización es por 33 días.

Tengo unas dudas acerca de la carta de despido: ¿Aunque posteriormente se acuda a conciliación en la carta se reconoce la improcedencia del despido verdad? ¿Y se señala que se pone a disposición la indemnización para pagarla en conciliación o que ya la tiene a su disposición?

El motivo de querer despedirla es porque no la quiere, así sin más. Como está de baja, no podría poner por bajo rendimiento, ¿que causa señalaríais?

Como veis estoy algo pérdida, ya que es la primera vez que me toca hacer algo así. No sé si se me escapará algo.

Muchas gracias de antemano.
 

Mr. White

Miembro activo
Hola,

No reconozcáis improcedencia en la carta, no hace falta, y está Hacienda a la caza de cualquier chorrada para decir que es un mutuo acuerdo, y que por tanto tributa la indemnización. Y el SEPE pues tres cuartos de lo mismo.

Sobre la causa, pues siempre es mejor evitar el bajo rendimiento, que también está en el radar de Hacienda especialmente.

Al final, como vais a pagar la improcedencia, podéis imputarla cualquier infracción muy grave (retrasos continuados/impuntualidad -mi opción preferida-, negligencia o imprudencia grave en el cometido de sus funciones,...), que venga en Convenio - evitando, claro, imputarla conductas feas: embriaguez,...; que sientan mal y provocan que quieran llegar a juicio para limpiar su honorabilidad, como Camps, incluso puede llegar a ser injurioso, según qué se impute y cómo se impute- , diciendo que la empresa ha tenido conocimiento cabal, exacto y pleno durante su baja y por ello se sanciona en ese momento.

Luego en el SMAC reconocéis la improcedencia y listo, y que la indemnización - importe en neto, para que quede claro- se abonará en la cuenta donde se le pagaba la nómina en un plazo máximo de 48-72 horas.

Finalmente, hablas de los 33 días/año, entiendo que es porque su antigüedad es a partir de febrero/2012. Si no, pues toca el 45/33 días.

Saludos.
 

egr2014

Nuevo miembro
Muchas gracias Mr. White.

La trabajadora tiene antigüedad de un año así que por eso me voy a los 33 días/año.

La única duda que me queda, perdóname si estoy espesa, pero ya hoy viernes la semana pesa, si que le especifico en la carta la cantidad de la indemnización ¿no?
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión, haría una carta de despido disciplinario indicando los hechos que se sancionan, la calificación como falta muy grave según el art. XX del Convenio, y la sanción, esto es, el despido.

Nada de reconocer improcedencia ni aun menos indicar cuantía de la indemnización en la carta.

Otra cosa es que cuando recibáis la papeleta de conciliación por despido os pongáis en contacto con ella, o mejor aun, con su abogado/graduado y ahí ya habláis de cifras (de hecho, podéis intentar rebajar la indemnización jugando con la lentitud de los juzgados...te doy "x" ahora...si quieres el 100% de la indemnización, demanda y en el 2016-2017 te la doy...).
 

FERNANDO

Miembro conocido
De todas maneras, a nadie le gusta que le atribuyan faltas que no ha cometido. Como ejemplo, el abogado -no laboralista- que nos está llevando un tema familiar. Me viene un día, quejándose de que a su hija le habían atribuido bajo rendimiento para despedirla indignado.
 

Mr. White

Miembro activo
Está clarísimo, Fernando, pero es que como bien sabes no hay otra cuando quieres despedir a alguien por algún motivo que no se puede poner en la carta: estás de baja, no le caes bien a tu jefe, creas mal ambiente, ganas mucho y la empresa quiere cambiarte por un jovenzuelo al que le van a hacer un contrato en prácticas por 4 euros,...

En fin, que si le dices que ha bajado su rendimiento de forma grave y voluntaria, le va a molestar igual que si le dices que ha llegado 15 minutos tardes 100 días seguidos...

Y, bueno, al final para esas molestias justamente está la indemnización.
 

egr2014

Nuevo miembro
Bueno pues teniendo en cuenta vuestras indicaciones, con la carta de despido no he tenido problemas y ya tengo fecha para el acto de conciliación.

Nuevamente me surgen dudas de como tengo que proceder.

¿Para reconocerle la improcedencia en el acto de conciliación tengo que llevar algún escrito o algo o basta de palabra decírselo al mediador? Voy a ir en representación de la empresa, porque el titular no quiere ir.
La indemnización se la paga allí mediante un talón, hace falta hacer un escrito o con el mismo acta que elaboran allí queda claro que se le abona la indemnización?

Y por ultimo,¿ la cuantía de la indemnización la llevo en el talón ya o la pongo allí mismo mejor?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo que tienes que llevar son los poderes y documento indentificativo.
Si no eres apoderado de la empresa recuerda que el representante te solicite un poder "apud acta"
Respecto al contenido, se redacta en el acta en el mismo momento de la conciliación , en principio sobre una plantilla estandar de la que ya dispone el concilidor. Él os irá preguntando si hay o no acuerdo, si lo hay los términos del mismo (si se reconoce la improcedencia, la indemnización y resto de conceptos a abonar...), en su caso, la forma y fecha de pago de la indemnización, etc.
Es más, al menos en Barcelona, cuando se solicita conciliación por el trámite rápido (por vía telemática), por existir ya acuerdo, puedes presentar ya el propio borrador del acuerdo sobre una plantilla disponible.
Eso sí, ahí no están para discusiones, aquello no es un juicio (aunque en teroría se suponga que deben facilitar el conseguir la conciliación o acuerdo entre las partes),  por tanto, es importante que hayas comentado ya con el trabajador y/o su representente los términos del acuerdo y contrastar que todos estáis conformes (o tratar de discutir las cuestiones que se planteen y cerrar el acuerdo antes de la conciliación). En el acto, repito, el conciliador normalmente se limitará a preguntar ya de entrada si hay o no acuerdo y, en su caso, los términois.
Por tanto, id con los deberes hechos.
Si, como parece, la empresa reconoce la improcedencia y ofrecéis la indemnización legal, en principio no debería haber problema, ya que poco más podrá sacar el trabajador yendo a juicio, salvo que entienda que pude solicitar la nulidad del despido o exista acontroversia sobre la indemnización (salario regulador, antigüedad...).

La indemnización se paga de la forma que se acuerde, Puede ser justo en ese momento, por ej. mediante talón, pero también pude indicarse que se abonará mediante trasferencia a tal cuenta y en tal plazo. Todo eso, como decía, se hace constar en el acta (por tanto, si es por transferencia, disponer de los datos de la cuenta).

Saludos
 

egr2014

Nuevo miembro
Muchas gracias Nando, me ha quedado todo muy claro.

En principio, entiendo que no hay problema, porque se va a reconocer la improcedencia y pagar la indemnización legal correspondiente.
 

egr2014

Nuevo miembro
Solamente para comentaros que el acto de conciliación terminó con acuerdo, se le abono la indemnización a la trabajadora y todo correcto.

Gracias por la ayuda prestada. Ya para la próxima lo tengo claro.
 
Arriba