Caso especial descuento salarios de tramitacion

conely

Nuevo miembro
Buenos días, quería saber si una empresa tiene derecho a descontar de los salarios de tramitación los salarios obtenidos por el trabajador en otro trabajo encontrado con posterioridad al despido pero en horario que hubiera sido compatible con el primero y que ademas ya había realizado con anterioridad en esa misma empresa del segundo trabajo. Está claro que como normal general si el trabajador encuentra trabajo con posterioridad al despido los salarios percibidos podrán descontarse de los salarios de tramitación, pues su finalidad es reparar la pérdida del salario mientras se celebra el juicio, y en caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto del trabajador. Pero que enriquecimiento injusto puede haber si se desarrolla un trabajo que hubiera sido compatible con el trabajo que se desarrollaba y que ademas ya se había compatibilizado con anterioridad? En este caso, si pudieran descontarse, no se estaría reparando la perdida pues el trabajador de no haber sido despido de forma injusta (pues forzosamente tendría que tratarse de un despido nulo o improcedente) habría cobrado sin ningún problema ambos salarios. He encontrado algún articulo en que se afirma que la cuestión está resuelta jurisprudencialmente (http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/los-salarios-de-tramitacion-y-la-seguridad-juridica), pero no he sido capaz de encontrar ninguna resolución en este sentido. Alguien podría ayudarme?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Solo se permitiría no descontar de los salarios de trámite si el empleo fuera anterior al despido (y el trabajador compatibilizase ambos empleos). Después. tanto da si el horario es el mismo, o no. O incluso si el trabajador es autónomo.
 

conely

Nuevo miembro
Muchas gracias. Conoces alguna referencia jurisprudencial sobre este caso concreto en que sean horarios compatibles? porque parece ser que la hay...

El empleo se había compatibilizado con anterioridad pero en el momento del despido no se estaba prestando.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, me temo que si en el momento del despido no se estaba prestando, no hay perjuicio que indemnizar.
 
Arriba