CATA e interpretación de los requisitos económicos

Inma.2

Miembro conocido
Hola compañer@s estoy de pelea con Asepeyo, a ver vuestro punto de vista... la norma dice...

"Falta de acreditación de no haber obtenido en el segundo y tercer trimestre de 2021, una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020 (artículo 8.1.c) del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).”

Yo interpreto que la comparativa ha de ser independiente para cada trimestre, es decir 2T.2021 vs 1T.2020 y 3T.2021 vs 1T.2020, pero ASEPEYO suma el 2T.2021+ 3T.2021 y el resultado de la suma lo compara con el 1T.2020 y claro no es lo mismo...

¿Cómo lo veis vosotros???

gracias y buen finde....
 

Wastual

Miembro conocido
Argumentos a favor de tu interpretación (la cual comparto):

- Dicción literal: utilización del singular y de proposición conjuntiva ("en el segundo y tercer trimestre"), es decir que cada uno de ellos (uno y otro) es el que debe compararsecon la referencia legalmente establecida.

- Finalidad de la norma, para descartar la absoluta falta de sentido de su proceder -si lo he entendido bien-: carece de la mínima lógica que el legislador, a pesar de lo anterior que ya lo desvirtúa y del despliegue de ceses de actividad de carácter absolutamente excepcional -primera vez hasta entonces- para paliar los graves perjuicios económicos derivados de la pandemia de COVID-19, quisiera restringir hasta tal punto este CATA en cuestión de tal forma que se obligase a comparar la suma o el conjunto - alguna referencia a tales términos o similares se contendría en la redacción- de los ingresos durante un periodo temporal cuya duración fuera el doble que respecto al de referencia establecido como máximo para generar el derecho a su percibo. Como mucho, podría entenderse que si la comparación es unitaria, debiera realizarse con el promediode ambos trimestres, es decir, dividiendo por dos la cuantía que han arrogado como fundamento para la indebida percepción ahora reclamada.

P.D.: Creo que es claro que están buscando cualquier resquicio al que atenerse para recuperar la prestación en cuestión. Andan escasas de fondos, pero ese no "nos" incumbe, que se hubieran mostrado disconforme a admitir obligatoriamente a todos los RETAS en la reforma operada por RDL 28/2018, en aquel momento, viendo la escasa implantación de las contingencias profesionales de ese régimen, no pusieron pegas para recaudar las cuotas... En fin, estas Mutuas...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues yo discrepo, y le veo sentido a la interpretación de la mutua.
Lo que hago es leer en su conjunto el RD-L 11/2021, y comparar lo establecido en el artículo 7 (CATA Covid "normal"), vs, el artículo 8 (CATA Covid "especial" por incumplir algún requisito).

En el art. 7 de ese RDL, se exige:
2T21+3T21 < 7.980 € (1,4 veces el SMI 2021 con pagas, durante 6 meses)
2T21+3T21 < 50 % 2T19+3T19

Y entonces se entiende y comprende que la prestación del Art. 8, extraordinaria, no puede ser con requisitos económicos más laxos, sino iguales o superiores.
2T21+3T21 < 6.650 € (= SMI 2021 con pagas durante 6 meses)
2T21+3T21 < 1T20

Solo esa interpretación es consistente, ya que implica para el artículo 8 unos requisitos equivalentes o más duros (no deja de ser un apaño extraordinario para quien no cumpliese requisitos del artículo 7).
Y si en el requisito de ingresos íntegros es más duro el Art. 8, no puede ser que en el comparativo trimestral sea más laxo.
De hecho, tal y como resultaría matemáticamente, implica que en la suma de 2 trimestres haya tenido que haber una disminución de al menos el 50 %, mismo requisito que la disminución de ingresos comparables que pide el artículo 7.
 
Última edición:

Inma.2

Miembro conocido
gracias por vuestras aportaciones, de todas formas voy a hacer alegaciones e intentaré pelearlo con una reclamación previa, permíteme @Wastual que utilice alguno de tus argumentos en la redacción de la misma
 
Arriba