Supongo que conoces que la jurisprudencia considera fraude si las funciones que realiza -y constan en la categoría del contrato- son inferiores a las del título que posee y habilita para el contrato en prácticas.
Si la empresa necesita un técnico de 2ª, nivel 6 del convenio, puede contratar a esa u otra persona con las capacidades requeridas. Pero si se pretende hacer un contrato en prácticas de un titulado de CFGS Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, me parece que el nivel debería ser el 4 o superior.