CATEGORIA APRENDIZ

nayade

Miembro conocido
Buenos dias, nos acaba de llegar una empresa que viene de otra gestoría, la empresa está en el convenio de siderometal de Burgos pero las categorías están en el acuerdo estatal del sector del metal a nivel nacional, uno de los trabajadores está en la categoría de aprendiz, con un contrato indefinido. Según las tablas salariales (que están en el convenio provincial) está la categoría de aprendiz primer año y aprendiz segundo año. El chico estaría dentro del segundo año.
No veo en los convenios que la categoría de aprendiz sea unicamente para contratos de formación.
Yo contratos de formación no suelo hacer, así que no estoy muy al día.
¿es posible contratar bajo esta categoría con un contrato indefinido de primer contrato (es decir que nunca ha estado contratado por la emrpesa)? si es así, cuando llegue al fin del segundo año ¿podría pasar a peón?
 

RGG1980

Miembro activo
y aunque la hubiera, siempre en estos sectores de riesgo metal, construcción, almacenes, un operario de peón o aprendiz , desde el punto de vista de PRL realmente que le puedo encomendar hacer....
 

nayade

Miembro conocido
Acaban de venir y nos han pedido con urgencia las nóminas de marzo. Quería confirmar que un trabajador sin contrato de formación pudiera estar dado de alta como aprendiz, tiene 30 años
 

Cachilipox

Miembro conocido
Mirando esos convenios, parece que la categoría laboral de aprendiz es válida, pero a los solos efectos de aspirar a ser peón (aprendiz de 1 año, aprendiz de 2º año, y ya entonces, consolidas peón).
Los contratos de aprendizaje son destinados a adquirir las destrezas y conocimientos de los grupos 4º a 6ª (oficialías).
O sea, no es que la categoría labora de aprendiz esté destinada a los contratos de aprendizaje, sino que realmente aunque tengan homofonía, no tienen nada que ver unos con otros. (Los contratos de aprendizaje => Oficialía; la categoría laboral de convenio de aprendiz => Peón).
En los convenios actuales no se diferencia en la categoría de aprendiz por edad (menor o mayor de edad), como sí se hacía hace unos años.

Así que yo entiendo que sí, puede ser perfectamente válida una categoría de aprendiz, incluso aunque tenga 30 años (si es novato, y solo tiene la escolarización básica obligatoria....). Y por supuesto, por el mero transcurso del tiempo (al tercer año), promociona a peón. Pero se mantiene siempre en el grupo profesional 7.
 
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